Comisión 2759/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 150º
En el día de hoy, MARTES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO 2009, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano MARCOS VARGAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 15.849.231, en contra del ciudadano GIOVANNI ENRIQUE PERNIA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 10.445.220; llevado en el expediente No. 55.474, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble (tipo apartamento), distinguido con el N° 7B, en el Conjunto Residencial Torres Epifanía, Edificio Vega ubicado geográficamente en la avenida 24 A, entre calles 66 y 67, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 10.017.445, credencial 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- En este estado se deja expresa constancia que al momento de constitución en el inmueble objeto de la presente medida de entrega, se realizaron varios llamados a las puertas del mismo, siendo que no fueron atendidos por ninguna persona, presumiéndose que en el inmueble no se encuentra nadie, y a los efectos se le requirió al actor se comunicara vía telefónica con el demandado de autos, para de esta manera, sostener contacto telefónico el Tribunal, con el objeto de imponerlo por esta vía del contenido del presente mandamiento de Ejecución y su asistencia en el sitio a la brevedad posible, pero dicho contacto fue infructuoso, debido a que fue imposible el contacto telefónico con dicho ciudadano, ya que el actor manifestó que le caía la contestadota del celular. Posteriormente el actor ciudadano MARCOS VARGAS BLANCO, manifestó que el ciudadano demandado trabaja en la empresa Rendi capital y se le requirió llamar a dicha empresa a los fines de contactar al mencionado ciudadano, siendo que el actor se comunicó inmediatamente con la empresa Rendi capital y el Juez de este Juzgado, sostuvo contacto a través de telefonía móvil con una ciudadana quien se identificó con el nombre de JACKELINE, y pertenecer a la directiva de dicha empresa, por lo que se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal en el apartamento en referencia y esta a su vez manifestó que el ciudadano GIOVANNY PERNIA, no se encontraba en la empresa, pero que trataría de comunicarse con este a los fines de imponerlo de la situación planteada, ya que, de no presentarse se tendría que aperturar el apartamento con la juramentación de un cerrajero, por cuanto la parte actora en virtud del tiempo que ha corrido, ya lo había solicitado, pero es practica cotidiana de este Juzgado agotar de una u otra forma el contacto telefonico, de alli las distintas gestiones para la ubicación del ciudadano demandado.- Posteriormente la parte actora y su apoderado judicial actor ejecutante procedieron a comunicarse vía telefonica con la abogada MARIA DE LOS ANGELES CARROZ, de quien dijeron ser la abogada del ciudadano GIOVANNY PERNIA (Demandado de autos), manifestándole esta al apoderado actor ejecutante, por esa vía, a manifestación de este que se encontraba en Paraguana, pero que trataría de comunicarse con el tan mencionado ciudadano, para comunicarle lo relativo a la presencia del Tribunal Ejecutor en el hall de entrada del apartamento objeto de la presente medida de entrega y de embargo ejecutivo.- Seguidamente y por cuanto ha transcurrido un tiempo considerable desde el momento que se han realizado todas las llamadas anteriormente mencionadas, se procedió a bajar a la garita de vigilancia del edificio en cuestión, y se procedió a notificar e imponer de la presencia del Tribunal al ciudadano JORGE LUIS CERPA JINETE, colombiano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° E.- 83.163.279, quien manifestó ser vigilante del edificio donde está el apartamento en referencia, y asimismo que en dicho apartamento no se encontraba el ciudadano GIOVANNY PERNIA (Demandado de autos), pero que la suegra casi siempre se encuentra en el apartamento, y que él tenia la certeza de que la misma se encontraba, por cuanto no la había visto salir del edificio y si al ciudadano GIOVANNY PERNIA y a la esposa de este, y que esta ultima al momento de encontrarse el Tribunal en el área de estacionamiento, venia entrando al edificio, pero al ver la presencia del actor MARCOS VARGAS, se devolvió, y hasta el momento no se ha vuelto a presentar en el sitio.- Posteriormente el Tribunal ha solicitud del actor ubicó al administrador y al Presidente del Condominio del Edificio Vega, en el sentido de que facilitaran cualquier otro número telefónico, donde se pudiese ubicar al demandado de autos, siendo recibidos por el Presidente del condominio que casualmente es abogado y procedió a verificar la agenda telefónica, encontrando el teléfono interno del apartamento, siendo su manifestación que el mismo repicaba, pero que nadie atendía, y que no disponía de otro número telefónico donde se pudiese ubicar al ciudadano demandado. De seguidas un vecino del Edificio de nombre VICENTE SIMEONE, según el actor y constructor del edificio, manifestó que en el apartamento debía encontrarse la suegra del demandado, ya que esta siempre se encuentra en el apartamento objeto de la presente medida. En este estado se deja expresa constancia que desde el momento de constitución del Tribunal hasta este momento, es decir hasta la realización de todas las llamadas mencionadas y la constatación de las personas igualmente mencionadas, ha transcurrido aproximadamente dos horas y treinta minutos, durante los cuales se siguieron realizando llamados a través del timbre y la puerta del apartamento en cuestión.- Seguidamente, presente el ciudadano MARCOS VARGAS BLANCO (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio CARLOS MORENO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 9.172, expuso: Por cuanto se han realizado todas las llamadas pertinentes a los fines de la ubicación del demandado de autos, y se ha entablado conversaciones con el vigilante del edificio, el administrador y el presidente de la junta de condominio y a su vez a coincidido la manifestación del vigilante con la de un vecino del edificio, de que la suegra del demandado de autos se encuentra en el interior del apartamento y agotadas como han sido todas las formas de comunicación posible para la ubicación del ciudadano GIOVANNY PERNIA, el cual a su vez apagó su teléfono celular, y no hemos recibido llamada alguna de su abogada con la cual nos comunicamos, ni de la empresa Rendi Capital, de la cual es accionista el demandado; solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva aperturar el apartamento objeto de la presente medida de entrega y donde señalaré los bienes muebles a embargar ejecutivamente, en estricta observancia con lo previsto en el articulo 591 del CPC, y por cuanto existe la presunción de que efectivamente se encuentra la suegra en el interior del mismo, y esta no ha querido atender a los llamados, con los servicios de un cerrajero, tomando en cuenta también el tiempo de espera que se ha tenido en el presenta acta y a los efectos pido se nombre y juramente Cerrajero, para que proceda a abrir el inmueble en cuestión, a los fines de poder accesar al interior del mismo, y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega del inmueble en referencia y de embargo ejecutivo, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados ejecutivamente. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, expresamente previstas en el articulo ut supra citado, 591 de la norma Civil adjetiva, y dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se han presentado, así como todo el tiempo que se ha invertido a los fines de la ubicación del demandado de autos y la presunción de la presencia de una persona en el interior del inmueble, vista la coincidencia de la manifestación del vigilante y de un vecino del edificio, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, procede a nombrar y designar como CERRAJERO, al ciudadano DIOSCAR JAVIER JAIMES PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.005.113, de profesión Cerrajero, quien labora en la Cerrajería El Candado, y de este domicilio, presente en este acto, ya que fué buscado por el actor, y al ser impuesto del nombramiento recaído en su persona, manifestó expresamente su aceptación y fue juramentado de la siguiente manera: ¿Ciudadano DIOSCAR JAVIER JAIMES PARRA, jura usted cumplir bien y fielmente con las Obligaciones inherentes al Cargo de CERRAJERO que ha aceptado? Contestó: SI LO JURO.- De inmediato procedió a abrir el inmueble (tipo apartamento) ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa y donde se encuentra constituido este Juzgado, verificándose consecuencialmente que no se encuentra nadie en el mismo, desvirtuando de esta manera la manifestación del vigilante y del vecino y que a su vez el inmueble no se encuentra desocupado, es decir la presencia de bienes muebles y enseres.- Seguidamente este Tribunal, procedió a nombrar y designar como PERITO a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCÍA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, quien fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado, presente la parte actora MARCOS VARGAS BLANCO, plenamente identificado conjuntamente con su apoderado judicial actor ejecutante CARLOS MORENO PIÑEIRO, también identificado expusieron: Visto que se ha podido constatar que efectivamente en el interior del apartamento objeto de la presente medida de entrega y donde pensábamos señalar bienes muebles para la ejecución del embargo ejecutivo también decretado, no se encuentra nadie y en este a su vez existe una gran cantidad de bienes muebles, enseres, animales como un perro y varios periquitos australianos, es decir que sigue estando habitado y por ende también la existencia de cosas personales y dada la imposibilidad material en el momento para la realización de un inventario minucioso de todas y cada una de las cosas que se encuentran en el mismo y su posterior deposito necesario, en dado caso, solicitamos muy respetuosamente al Juzgado Tercero ejecutor de medidas, se sirva retirarse del sitio de constitución y consecuencialmente abstenerse momentáneamente de la ejecución de las medidas decretadas, hasta tanto medie nueva solicitud de fijación de día y hora para la ejecución de dichas medidas, la cual en su debida oportunidad solicitaremos a través de diligencia por ante el Juzgado Ejecutor, de tal manera que solicitamos la reserva del presente mandamiento de ejecución en los archivos del Juzgado a los fines consiguientes. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPESAMENTE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, CONJUNTAMENTE CON SU APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE SE ORDENA EL RETIRO DEL SITIO DE CONSTITUCION, Y CONSECUENCIALMENTE SE ABSTIENE DE EJECUTAR LAS MEDIDAS DECRETADAS POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EN EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- SEGUNDO: CONFORME DE IGUAL MANERA, LO HA SOLICITADO EXPESAMENTE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, Y SU APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA RESERVA DEL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN EN LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO. TERCERO: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE QUE EL TRIBUNAL CONFORME CONSTATÓ QUE EN EL INMUEBLE NO SE ENCONTRABA NADIE Y LA SOLICITUD FORMULADA POR EL ACTOR DE RETIRARSE, ORDENÓ EFECTIVAMENTE EL RETIRO DEL SITIO DE CONSTITUCIÓN, QUEDANDO EL APARTAMENTO EN EL MISMO ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA AL MOMENTO DE APERTURA. CUARTO: POR ULTIMO ESTE JUZGADO EJECUTOR ORDENA AL CERRAJERO NOMBRADO Y JURAMENTADO EN ESTE ACTO, SE SIRVA CERRAR NUEVAMENTE E INTEGRAMENTE EL INMUEBLE (APARTAMENTO), OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA DE ENTREGA, TAL COMO ENCONTRO LA PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL AL MOMENTO DE ABRIRLA, LO CUAL SE CUMPLIÓ. En este estado presente el cerrajero en cuestión manifestó lo siguiente: Dejo constancia de que efectivamente procedí a cerrar nuevamente la puerta de acceso del apartamento, como se encontraba al momento de aperturarla, limitándome únicamente a darle nuevamente los pases a la cerradura. Es todo. De igual manera se deja expresa constancia que al cierre de la presente acta, no se presentó persona alguna que adujera residir en el apartamento en cuestión. Es todo.-SIENDO LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (VIGILANTE DEL EDIFICIO EN REFERENCIA),
LA PARTE ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL CERRAJERO,
LA PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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