Comisión N° 2777/2009
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta hora de la tarde (02:30 p.m.),fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil HS SUPPLY SERVICES C. A., en contra del ciudadano JOSELITO ENRIQUE LINARES RUIZ, portador de la cédula de identidad No. V-7.709.945, llevado en el expediente No. 1579, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Sociedad Mercantil NIELSEN DE VENEZUELA S.A., ubicada geográficamente en la en la Calle 77 (5 de julio), con Avenida 3C, Edificio Los Cerros, piso 10, local A y B, frente a Graficos Maracaibo en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Jose Melean, venezolano (a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad N° 9.718.536 en su condición de Coordinador Regional de la Sociedad Mercantil NIELSEN DE VENEZUELA S.A., a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Abogado EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.702, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HS SUPPLY SERVICES, C .A., (Demandante de autos) EXPUSO: Solicito a este Tribunal Ejecutor, tal como viene señalado en el Despacho de exhorto, se sirva embargar Preventivamente: LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que a bien pueda tener el ciudadano JOSELITO ENRIQUE LINARES RUIZ, portador de la cédula de identidad No. V-7.709.945, en la Sociedad Mercantil NIELSEN DE VENEZUELA S.A., todo hasta cubrir la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 3.135,00), mas las costas procesales calculas en un cinco (5%) por ciento sobre el valor de la demanda esto es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 156,75) debidamente calculado por el Tribunal de la Causa.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, LEGALMENTE EMBARGABLES que le puedan corresponder al ciudadano demandado JOSELITO ENRIQUE LINARES RUIZ, portador de la cédula de identidad No. V-7.709.945, en la Sociedad Mercantil NIELSEN DE VENEZUELA S.A., todo hasta cubrir la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 3.135,00), mas las costas procesales calculas en un cinco (5%) por ciento sobre el valor de la demanda esto es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 156,75), suma esta intimada y debidamente especificada en el Despacho de Exhorto.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho de exhorto, le hace saber a la Sociedad Mercantil NIELSEN DE VENEZUELA S.A., en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas descritas y señaladas en esta acta, derivadas de los conceptos Prestaciones Sociales y Fideicomiso, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Se deja constancia que el (la) representante de la Sociedad Mercantil NIELSEN DE VENEZUELA S.A., manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Preventivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano JOSELITO ENRIQUE LINARES RUIZ, portador de la cédula de identidad No. V-7.709.945, antes identificado, es o fue trabajador para la empresa que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representada que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos; Siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL (LA) NOTIFICADO (A),
EL APODERADO ACTOR EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mvg/ana
C-2777-2009
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