COMISIÓN N° 2761/2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°
En el día de hoy, viernes veinticuatro (24) de abril del año dos mil nueve (2009), Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE EN CUESTIÓN, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana EGLEE YUBISAY ULLOA, portadora de la cédula de identidad N° V-12.695.274, en contra del ciudadano FABIAN AUGUSTO NAVA GRANADOS, portador de la cédula de identidad N° V-7.772.394, llevado en el expediente N° 14.332 de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble, ubicada geográficamente en la Urbanización Villa Palma Real, casa N° 606, Circunvalación N° 2, Sector Amparo, detrás de lo que fue el antiguo Hipódromo de la Limpia, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Yoiris Prieto Hidalgo, venezolano (a), mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.435.570, quien manifestó ser la esposa del ciudadano Luis Eduardo Ospina Romero, portadoer de la Cedula de Identidad No. 9.113.299, quien funge como arrendatario del inmueble en cuestión, y haber firmado su esposa el contrato con el ciudadano Fabiana Nava y que el inmueble es el mismo objeto de la medida de Embargo del Canón de Arrendamiento.-En este estado presente la ciudadana EGLEE YUBISAY ULLOA, portadora de la cédula de identidad N° V- 12.695.274, asistida por el abogado GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.779, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida de Embargo comisionada, sobre el 30% del CANÓN DE ARRENDAMIENTO del inmueble, ubicado geográficamente en la Urbanización Villa Palma Real, casa N° 606, Circunvalación N° 2, Sector Amparo detrás de lo que fue el antiguo Hipódromo de la Limpia, donde se encuentra constituido este Juzgado y una vez ejecutada la misma, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Juzgado de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO EL 30% DEL CANÓN DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE, UBICADO GEOGRÁFICAMENTE EN LA URBANIZACIÓN VILLA PALMA REAL, CASA N° 606, CIRCUNVALACIÓN N° 2, SECTOR AMPARO, DETRÁS DE LO QUE FUE EL ANTIGUO HIPÓDROMO DE LA LIMPIA, Y EN CONSECUENCIA DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURÍDICA DEL EJECUTADO.-Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber al Notificado(a), ciudadano(a) Yoiris Prieto Hidalgo, anteriormente identificado (a), en su condición de esposa del arrendatario del Inmueble en cuestión, lo siguiente: Que las cantidades derivadas como consecuencia de los Cánones de Arrendamiento antes referidos, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02.- SEGUNDO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere solicitado por la parte actora ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m) se dio por terminado el acto.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN


EL NOTIFICADO,


LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,


SU ABOGADO ASISTENTE,

LA SECRETARIA,

MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ