Comisión No. 2769/2009
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana PATRICIA CAROLINA CARIDAD MORENO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-17.070.925, en contra del ciudadano FRANKLIN GUTEMBERG AMORIM DOS SANTOS, portador de la Cédula de Identidad No. E-82.144.513, llevado en el expediente No. 397-2009, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la PIZZERIA GIANFRANCO, ubicada geográficamente en la Urbanización San Felipe, Edificio I, Bloque 21, apartamento 00-03, diagonal al Centro Comercial San Felipe, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Angly Montiel venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 14.415.151, en su condición de Exempleada de la mencionada Pizzería, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar provisionalmente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que devenga el demandado de autos, ciudadano FRANKLIN GUTEMBERG AMORIM DOS SANTOS, portador de la Cédula de Identidad No. E-82.144.513, como trabajador de la PIZZERIA GIANFRANCO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones y bono vacacional.- C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano FRANKLIN GUTEMBERG AMORIM DOS SANTOS, antes identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral al servicio de la PIZZERIA GIANFRANCO.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano demandado a finales de cada año.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otro concepto de carácter laboral que pudiere corresponderle a la parte demandada, es decir cesta ticket.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PROVISIONALMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Pizzería que representa. Siendo las cuatro y quince horas de la tarde (04:15 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mvg/omc*
Com. 2769/2009
Comisión No. 2769/2009
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las _______________ horas de la ____________ ( : .m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana PATRICIA CAROLINA CARIDAD MORENO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-17.070.925, en relación con el niño DIEGO ANDRE AMORIM CARIDAD, en contra del ciudadano FRANKLIN GUTEMBERG AMORIM DOS SANTOS, portador de la Cédula de Identidad No. E-82.144.513, llevado en el expediente No. 397-2009, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la PIZZERIA GIANFRANCO, ubicada geográficamente en la Urbanización San Felipe, Edificio I, Bloque 21, apartamento 00-03, diagonal al Centro Comercial San Felipe, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) ______________________ venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. ________________, en su condición de _________________ de la mencionada Pizzería, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar provisionalmente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que devenga el demandado de autos, ciudadano FRANKLIN GUTEMBERG AMORIM DOS SANTOS, portador de la Cédula de Identidad No. E-82.144.513, como trabajador de la PIZZERIA GIANFRANCO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones y bono vacacional.- C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano FRANKLIN GUTEMBERG AMORIM DOS SANTOS, antes identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral al servicio de la PIZZERIA GIANFRANCO.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano demandado a finales de cada año.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otro concepto de carácter laboral que pudiere corresponderle a la parte demandada, es decir cesta ticket.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PROVISIONALMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Pizzería que representa. Siendo las ________________ horas de la _______________ ( : p.m.) y habilitado como ha sido el tiempo necesario.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mvg/omc*
Com. 2769/2009
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