Comisión No. 2749/2009.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º


En el día de hoy, MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la MAÑANA (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), sigue el FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), en contra de la “Sociedad Mercantil INDUSTRIA METALMECANICA SERVICE, S.A (IMSSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia veinte (20) de Diciembre de 1984, bajo el N° 147, Tomo 6-A, representada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 2.597.181, llevado en el expediente No. 40.486, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble constituido por un apartamento vivienda con las siglas 8-B, planta Octava del Edificio “ Conjunto Residencial VISTA REAL”, Torre N° II, situado en la calle 77 ( prolongación de la avenida 5 de julio) esquina con avenida 2A, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano RAFAEL ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 2.597.181, quien manifestó residir en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado junto con su familia, y haber sido el Presidente de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA METALMECANICA SERVICE, S.A (IMSSA), (Demandada de autos), y que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo ordenado a embargar ejecutivamente por el Tribunal de la Causa. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio ORLANDO FARIAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.849, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble en donde se encuentra constituido, y en tal sentido, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho Comisorio, para ser embargado ejecutivamente, y una vez cumplido con el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación la perito avaluadora nombrada, expuso: Le ha sido señalado por la parte actora, tal como viene determinado en el presente mandamiento de ejecución, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Un apartamento geográficamente ubicado como quedo en la dirección arriba indicada, el cual posee las medidas que vienen determinadas en el referido mandamiento de ejecución, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con fachada Norte de la torre; Sur: Con hall de distribución y ascensores de cada piso; Este; Con fachada Este de la torre y Oeste: Con fachada Oeste de la torre y en tal sentido me permito dar dichos datos de ubicación, medidas y linderos por reproducidos en la presente acta y en consecuencia, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, identificado en el presente mandamiento de ejecución, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el ordenado a embargar ejecutivamente en dicho despacho por el Tribunal de la Causa, por lo que procedo seguidamente a indicar al Tribunal, las características y condiciones de dicho inmueble, en los siguientes términos: Se trata de un inmueble tipo apartamento para vivienda que presenta las siguientes características y dependencias: Construcción tradicional con paredes frisadas y pintadas, pisos en cerámica, ventanas corredizas las cuales presentan rejas de hierro en todas sus dependencias. En su entrada principal presenta una puerta de madera y una reja tipo protección. Dependencias: Área de hall de entrada, sala a desnivel, área de comedor, área de cocina, la cual presenta gabinetes empotrados en madera con tope de granito con área de servicio, la cual presenta área de lavadero con dormitorio y baño de servicio, un dormitorio principal con sus salas sanitarias la cual posee pisos y paredes revestidos en cerámica, piezas sanitarias completas y jacuzzi, dos (02) dormitorios secundarios con una sala sanitaria común que presenta pisos y paredes revestidos en cerámica, piezas sanitarias completas y área de ducha con puertas corredizas en acrílico y estar intimo. Las condiciones del inmueble ( tipo apartamento), en líneas generales se encuentra en buen estado de uso y habitabilidad.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble (apartamento), en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.- 435.000,oo). Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE TIPO APARTAMENTO, ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 296.179,22), CANTIDAD ESTA DEBIDAMENTE ESPECIFICADA EN EL CONTENIDO DEL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.-SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A. (DEJUMACA), CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, ANTES IDENTIFICADA, EL INMUEBLE (APARTAMENTO) EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO.- TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA, CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO EN ESTE ACTO. CUARTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Se deja constancia que al cierre de la presente acta no se presento abogada u abogado alguno que asistiese en el presente al notificado de autos, representante de la demandada en cuestión. Siendo las ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

EL NOTIFICADO (REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA METALMECANICA SERVICE, S.A (IMSSA),


EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,



LA PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL,



LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.