Comisión 2738/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 150º

En el día de hoy, JUEVES DOS (02) DE ABRIL DEL AÑO 2009, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, siguen los ciudadanos DELYS ALOY MALAVÉ Y DILIO JOSÉ CASTELLANOS INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nros. 4.708.436 y 4.533.510, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS JAVIER BARRETO GRATEROL, venezolano, portador de la Cedula de Identidad No 11.320.216; llevado en el expediente No. 46.904, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora específicamente en un inmueble (tipo apartamento), distinguida con el N° 6A, ubicada geográficamente en la sexta planta del edificio CUROMOTOPO V, situado en la avenida 15 (antes Delicias) y la avenida 12, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Mayor DARWIN PIÑA, portador de la Cédula de Identidad No. 13.296.071, credencial N° 1037, y el Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MARGELIS KARINA BENITEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.799.587, quien manifestó ser esposa del ciudadano LUIS JAVIER BARRETO GRATEROL (Demandado de autos), y que su esposo en estos momentos se encontraba en Anaco, asimismo manifestó residir en el inmueble de constitución de este Juzgado conjuntamente con su esposo, una cuñada y sus hijos, y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Secuestro.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- De seguida se deja expresa constancia que la notificada de autos se comunicó vía telefónica con su abogado, a los fines de que se presentare en el sitio, y este le manifestó por esta misma vía al apoderado judicial actor ejecutante, que se encontraba en los Tribunales pero que apenas se desocupara se trasladaría al lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, esto aproximadamente a las 11:30 am.- En este estado, presente los ciudadanos DELYS ALOY MALAVÉ y DILIO JOSÉ CASTELLANOS INCIARTE, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio VICTOR BRACHO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.691, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de Secuestro comisionada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho comisorio, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en nuestra persona, ya que fuimos nombrados y designados por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIOS JUDICIALES, y una vez cumplida con la presente comisión, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIOS JUDICIALES, a los ciudadanos DELYS ALOY MALAVÉ Y DILIO JOSÉ CASTELLANOS INCIARTE, antes identificados, y debidamente designados por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS RAFAIDA RIGUAL GARCIA, DELYS ALOY MALAVÉ Y DILIO JOSÉ CASTELLANOS INCIARTE, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIOS JUDICIALES, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta; asimismo los datos en relación a los linderos son los siguientes: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: fachada sur; Este: Con módulo de escaleras y hall de ascensores y Oeste: Con fachada oeste, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho Comisorio.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo apartamento de construcción tradicional, paredes en el área social en parte frisadas y pintadas y en parte revestidas en machihembrado en el área del balcón, el cual presenta ventanas corredizas con reja tipo protección en hierro, el resto del inmueble posee ventanas tipo romanilla, y presenta las siguientes dependencias: Área de hall de entrada la cual presenta una puerta principal tipo multi-look y una reja en hierro tipo protección, área social (sala) a desnivel, área de comedor, área de pasillo de circulación, tres (03) habitaciones, tres (03) salas de baños con piezas sanitarias completas, paredes revestidas en cerámica y área de ducha con puertas de baño corrediza, área de cocina la cual presenta pisos y paredes revestidos en cerámica con gabinetes empotrados y revestidos en formica, área de lavadero y cuarto de servicio con su sala de baño. Condiciones del Inmueble: En buenas condiciones de uso y habitabilidad. En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que la notificada de autos (esposa del demandado de autos), conjuntamente con la ayuda de personal contratado y capacitados por los actores ejecutantes, procedió a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que la misma colaboró en todo momento con el Tribunal.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO APARTAMENTO, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LOS SECUESTRATARIOS JUDICIALES DEBIDAMENTE DESIGNADOS POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, CIUDADANOS DELYS ALOY MALAVÉ y DILIO JOSÉ CASTELLANOS INCIARTE, EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIENES LO RECIBEN CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LOS SECUESTRATARIOS JUDICIALES DESIGNADOS POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y JURAMENTADOS, QUE DEBERÁN CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDARON IMPUESTOS DE SUS OBLIGACIONES. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LOS ACTORES EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Se deja constancia que al momento de cierre del acta no se presentó abogado alguno que asistiese a la notificada de autos.- SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




LA NOTIFICADA (ESPOSA DEL DEMANDADO DE AUTOS),





LOS ACTORES EJECUTANTES Y SECUESTRATARIOS JUDICIALES,






EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE






LA PERITO,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.













































En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente (01) hora de espera hizo acto de presencia el abogado en ejercicio, ciudadano NELSON MOLINA VILCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.869, a los fines de asistir en este acto a la ciudadana MARGELIS KARINA BENITEZ MENDOZA, (Notificada y esposa del demandado de autos).-