Comisión 2719/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, MARTES CATORCE (14) DE ABRIL DEL AÑO 2009, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue el ciudadano MERROAN ABI FAKER ABI FAKER, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No. 5.588.144, en contra del ciudadano LENIN DAZA PLAZA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No 22.462.621; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora específicamente en un inmueble (tipo apartamento), signado con las siglas PB-C, Planta Baja, Edificio Pino Rodeno 3, del Conjunto Residencial Pinar, ubicado geográficamente en la calle 115 con avenida 23 del sector La Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano LENIN DAZA PLATA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 22.462.621, quien manifestó ser el demandado de autos, y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Secuestro y que reside en el mismo conjuntamente con su esposa e hijos.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al demandado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, se verificó un reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente el ciudadano MERROAN ABI FAKER ABI FAKER (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio PEDRO PALMAR CASTILLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.178, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, ya que fui nombrado y designado por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, y una vez cumplida con la presente comisión, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano MERROAN FAKER ABI FAKER, antes identificado, y debidamente designado por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS RAFAIDA RIGUAL GARCIA Y MERROAN FAKER ABI FAKER, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; asimismo, en relación a los linderos son los siguientes: Norte: En la parte interna del edificio y parte del hall de acceso y distribución; Sur: Fachada Sur del edificio; Este: Apartamento PB-B y fachada interna y este del edificio y Oeste: Fachada interna del edificio y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo apartamento el cual presenta las siguientes características y dependencias. Características: Construcción tradicional, vigas y columnas, con techo de platabanda, paredes frisadas y pintadas, pisos de granito, ventanas con paños corredizos y rejas de hierros, puertas de madera en todas sus dependencias y puerta principal en madera y reja de hierro tipo protección. Dependencias: Area de sala comedor, área de cocina y lavadero, la cual presenta pisos y paredes en cerámica con gabinetes de cocina empotrados en madera y revestidos en formica, área de pasillo de circulación, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño con piezas sanitarias completas. Pisos y paredes revestidos en cerámica y área de ducha con puertas corredizas. Condiciones del Inmueble: En malas condiciones de uso y habitabilidad.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente una hora y cuarenta y cinco minutos de espera hizo acto de presencia el abogado en ejercicio, ciudadano ALFREDO HERRERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.268, a los fines de asistir en este acto al ciudadano LENIN DAZA PLATA, (Notificado y demandado de autos).- En este estado, presente el notificado y demandado de autos, ciudadano LENIN DAZA PLATA, con la debida asistencia del abogado en ejercicio ALFREDO HERRERA, antes identificado, expuso: Solicito a la parte actora, ante la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble tipo apartamento, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la presente Medida de Secuestro, me conceda un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, es decir, DIA MARTES 14 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO (14-04-09), esto es, hasta el día MIERCOLES SEIS DE MAYO DEL AÑO QUE DISCURRE (06/05/09), para hacerle entrega del inmueble en referencia, completamente desocupado de bienes muebles y de personas; por cuanto, en este acto, me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar que se ejecute la presente medida de Secuestro, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de DOS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2.480,00), por concepto de los cánones de arrendamiento adeudados, honorarios profesionales, intereses legales y costas procesales, la cual será cancelada en este acto en dinero efectivo de legal circulación en el país; asimismo, proceder a la entrega del inmueble objeto del juicio de DESALOJO, en el plazo antes indicado.- De igual manera, me comprometo a la entrega del inmueble (tipo apartamento) objeto del presente juicio, en el plazo antes referido de quince (15) días hábiles, improrrogables, contados a partir de la presente fecha, MARTES 14 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (14/04/2009), y en las condiciones de desocupado, deshabitado, en las condiciones en las que se encuentra, ello solvente y activo con todos los servicios públicos y ofrezco como hora de entrega las diez horas de la mañana (10:00 am), en la sede del inmueble en cuestión; por lo que desde ya solicito a la parte actora ejecutante, pida al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada. Es todo.- En este estado, presente el ciudadano MERROAN ABI FAKER ABI FAKER, conjuntamente con su apoderado judicial, ciudadano PEDRO PALMAR, antes identificado, expuso: Acepto y concedo el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de quince (15) días hábiles improrrogables, contados a partir de la presente fecha, es decir, MARTES 14 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (14/04/09), para recibir de su parte el inmueble, objeto de esta Medida de Secuestro, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas condiciones en las que se encuentra para este momento, esto es, para el día MIERCOLES SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO EN CURSO (06/05/09), a las diez horas de la mañana (10:00 am), en la sede del referido inmueble; asimismo, acepto el ofrecimiento de pago ofrecido por la parte demandada, en todos sus términos, monto y lugar, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, en virtud del presente convenimiento, ambas partes acuerdan la resolución o terminación del contrato de arrendamiento suscrito y que es el objeto de la presente acción, y en caso de incumplimiento de lo aquí convenido, dará lugar a exigir la ejecución forzosa del presente convenimiento con el nombramiento de un solo perito designado por el Tribunal y asimismo queda resuelto cualquier contrato verbal indeterminado que se haya sucedido aquel. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA.- SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 PM), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
LA PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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