Comisión No.4106-2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, viernes tres (03) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio KARELYS FUENMAYOR FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos.121.240, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede de la empresa CAMSA S.A., ubicada en un inmueble signado con el No. 12A-95, avenida 28, en la antigua carretera a San Francisco, en las adyacencias del Restaurante Afrodisíacos, en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, lugar este indicado por la apoderada actora como el mismo donde se encuentra ubicado el vehiculo identificado en actas y objeto de la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.1, en el juicio que por REVISION DE SENTENCIA DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana MARIELA COROMOTO MONCAYO GONZALEZ, contra el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ, en expediente signado con el No.14.022.- Ya constituído el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a unos ciudadanos que se encontraban presentes, y quienes se identificaron como CARLOS VELASQUEZ y CORA MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. 19.936.488 y 7.231.155, respectivamente, y estos manifestaron ser el Vigilante PCP y ASISTENTE A LA GERENCIA GENERAL, en su orden, e informaron que el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ, identificado en actas, es Administrador de la empresa donde se está constituído, y que el vehiculo identificado no se encuentra en el estacionamiento de la empresa. No obstante, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, procedió a inspeccionar el amplio estacionamiento de la empresa antes señalada, lo cual hizo en compañía de los notificados y de otros empleados de la misma, pudiendo constatar y así hace constar que el vehiculo sobre el cual se decreto la medida para lo cual fue comisionado, no se encuentra en el sitio, razón por la cual el Tribunal acuerda el regreso a su sede.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia, finalmente hace constar que estuvo acompañado por el Oficial JOSE PORTILLO, No. 513, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, unidad No. 096. Este acto termino a la una y treinta de la tarde (1:30Pm), leyéndose y conformes firman, menos los notificados.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LA ACTORA:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V
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