REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veinticuatro (24) de Abril de dos mil Nueve (2009), siendo las Once y diez horas de la mañana (11:10 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas estas en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN SANCHEZ PRIETO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.409.722, contra el ciudadano LENYS ANTONIO MEJIA VIADERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.257.421, obrando a favor de las niñas de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ROBERTO VILLASMIL, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.167.501 y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos, ciudadano LENYS ANTONIO MEJIA VIADERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.257.421, quien labora como OFICIAL MAYOR al servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de SANIPEZ, para satisfacer la obligación de manutención de las niñas de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades ó bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano LENYS ANTONIO MEJIA VIADERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.257.421, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C)EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, de útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado antes identificado, goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder a la niña de autos; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana: JACKELINE DEL CARMEN SANCHEZ PRIETO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.409.722, o remitidas a el Juzgado de la Causa en Cheque de Gerencia a nombre de JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, y las cantidades retenidas en el Literal “D”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del de JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, (Expediente N° 14.884). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no FUNCIONARIO al Servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, adscrito al Departamento del Municipio Cabimas; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GDO/asm*.
Comisión N° 4128-2009.-
|