COMISION No. 4088-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio EULOGIO LOSANO y MINERVA ACURERO, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 13.560 y 67.709, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante de autos y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por una casa de habitación, signada con el No. 111A-16, ubicada en la avenida 22, conocida como avenida Victoria, del Barrio Los Andes, actualmente conocido como Barrio Robinson Ferreira, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, seguido por la ciudadana MARLENE PETRA ACEITUNO DE MUÑOZ, contra los ciudadanos JOSE MARTINEZ y DANIEL RAMON MUÑOZ, identificados en actas, en expediente No. 12.366.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como DANIEL RAMON MUÑOZ ACEITUNO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 17.629,131, codemandado de autos, y manifestó ocupar el inmueble, y a quien que le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente los apoderados actores, abogados EULOGIO LOZANO y MINERVA ACURERO, expusieron: “Verificada la notificación correspondiente, pedimos al Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal fin solicitamos proceda a designar practico para que determine el inmueble objeto de la medida, y nombre igualmente la secuestraria judicial correspondiente”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa secuestrataria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la parte actora presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituído, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble formado por una casa de habitación, signada con el No. 111A-16, ubicada en la avenida 22, conocida como avenida Victoria, del Barrio Los andes, actualmente conocido como Barrio Robinson Ferreira, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual se encuentra edificada sobre una porción de terreno que mide siete (7) metros de ancho por quince (15) de lago, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Francisco Moreno, SUR: Su frente con avenida 22 (La Victoria); ESTE: Con Casa que es o fue de Norberto Bozco, y; OESTE: Con casa que es o fue de Ceferino González. El inmueble objeto de la siguiente medida, consta de: tres (3) habitaciones, sala, comedor, corredor, cocina, porche, dos salas sanitarias, lavadero, todo construido con techos de zinc con estructura de metal, pisos de cemento requemado de color gris y paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas de hierro y madera, ventanas de aluminio con protección de hierro, un tanque de agua construido de bloque frisado y pintado, y se encuentra cercado con bahareque de bloques y cemento y por su frente la parte baja con bloques y la parte superior con rejas de hierro. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibió, totalmente desocupado ya que el codemandado notificado en este acto, retiró todos sus bienes muebles y enseres personales por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la una de la tarde (1:00pm) leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


LOS APODERADOS ACTORES


EL DEMANDADO:



EL PRÁCTICO-REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA



LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS