Comisión No.4123-2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.12.463, actuando con el carácter de Endosataria en procuración del ciudadano HERMINO PAEZ, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la avenida 2 (El Milagros), en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la ciudadana NAILA ANDRADE RAMIREZ, en su carácter de endosataria en Procuración del ciudadano HERMILO PAEZ AVILA, contra la sociedad mercantil CENTRO DE COPIADO, ADMINISTRACION, ASESORIA Y FINANCIAMIENTO GESUCA C.A., en expediente signado con el No..40.332- Ya constituído el Tribunal en el sitio antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como AUDIE WILLMER LAMUS BARAJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.815.792, y manifestó ser el conductor del vehiculo objeto de la medida. En este estado, presente la endosataria en procuración, expone: “Pido a este tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de llevar a efecto la identificación del vehiculo objeto de la misma”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, designa perito al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la actora presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a poner en posesión a la ciudadana NAILA ANDRADE RAMIREZ, con el carácter antes dicho, del vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, y a tal efecto, el perito designado lo identificó de así: “ Se trata de un vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA FORD, MOIDELO EXPLORER, AÑO 1997, COLOR BLANCO Y GRIS, SERIAL DE CARROCERIA No. AJU3VP20996, SERIAL DEL MOTOR No. 20996A, USO PARTICULAR, PLACAS VAH-39M, y presenta las siguientes características: Cojines forrados en tela de color marrón y beige, cuatro cauchos en servicio con rines de magnesio en regular estado, le falta la luz para iluminar la placa lado izquierdo parte trasera, mica de las luces rotas y quebradas parte trasera lado derecho. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente en posesión a la ciudadana NAILA ANDRADE RAMIREZ, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano HERMILO PAEZ, ya identificado, del vehiculo antes identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, ciudadano este que lo recibió y retiro del lugar.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las diez de la mañana (10:00 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
LA ENDOSATARIA EN PROCURACION:
EL PERITO
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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