Comisión No.4113-08.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 y 149
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio GUSTAVO RUIZ y GERARDO VIRLA, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 26.075 y 111.583, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandante de autos, y presentes en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada C0NSORCIO CYAMCO, ubicada en el Edificio Banco Industrial de Venezuela, situado en la avenida 9B, con calle 77 y 78 (Dr. Portillo), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTE EJECUTIVO C.A. (TELETECA) contra CONSORCIO CYAMCO, en expediente signado con el No 47.007.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado procede a notificar del objeto del traslado y constitución a unos ciudadanos que se encuentran presentes, y quienes se identificaron como PASCUAL SANTILLI GARCIA y CESARE MARZZOCCA GIOVANI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de identidad No. 6.823.262 y 7.818.145, respectivamente, y manifestaron ser SUPLENTE PRESIDENTE y PRESIDENTE en su orden, de la sociedad mercantil demandada, y quienes asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS MALAVE GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.718, expusieron: ”En nombre de nuestra representada nos damos por intimados en la presente causa, renunciamos a los lapsos procesales, y a los fines de dar por terminada la presente causa mediante acuerdo de parte, ofrecemos a la parte actora como pago del capital adeudado, honorarios profesionales e intereses causados, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 46.500,oo), mediante cheque del Banco Mercantil signado con el No. 25746935, girado contra la cuenta corriente No. 01050129641129140865, perteneciente a Domenico Santilli, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.163.275 y de este domicilio”. En este estado, presente los apoderados actores, exponen: “Visto el ofrecimiento realizado por la demandada y en aras de dar por terminado la presente causa, aceptamos el mismo, damos por cancelada en este acto las facturas fundantes de la acción, y en consecuencia, pedimos a este Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a éste ultimo solicitan que le imparta su aprobación al presente acuerdo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y ordene al archivo del expediente. El Tribunal visto el pedimento formulado por los actores, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y cuarenta de la tarde (12:40pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO ACTOR
LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE;:
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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