REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Dos (02) de Abril dos mil Nueve (2.009), siendo las Diez y veinte, horas de la mañana (10:20am), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa JACWELS, ubicadas en la calle 137 con Avenida 63 y 64, N° 63-208 Galpón N° 15 en la Zona Industrial en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana LINA ISABEL MORENO, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.421.580, contra el ciudadano FREDDY ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.804.752, en relación con los niños y/o adolescentes autos.- Presente el (la) ciudadano(a): JOSE ROMERO PEREZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.070.236, y quien dijo proceder con el carácter de JEFE DE RELACIONES LABORALES de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano FREDDY ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.804.752, quien se desempeña como empleado en la empresa JACWELS (Servicio de Transporte Pesado e Izamiento en General); B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado de autos goce de estos beneficios; y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al referido ciudadano FREDDY ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.804.752, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, y “E” deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 14085). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador, al servicio de la empresa JACWELS (Servicio de Transporte Pesado e Izamiento en General); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y treinta horas de la mañana (10:30am), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA TEMPORAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO.
GDOA/asm*.
Comisión N° 4105-2009.-
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