Comisión No.4085-2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198 y 150

En horas de Despacho del día de hoy, martes catorce (14) de Abril de dos mil Nueve (2009), siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 pm), fecha y hora fijada por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el Tribunal de DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil PALMIRA MOTORS C.A, contra los Ciudadanos JESUS HENRIQUE y PEDRO PEREZ, se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el ciudadano NELSON JOSE MORALES HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.979.354, con el carácter acreditado en actas, asistido por el Abogado ROMULO HERNANDEZ COLINA, inscrito en el inpreabogado No.83.391, específicamente a un inmueble formado por un terreno, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Estacionamiento de la Empresa Palmira Motors, C.A; SUR: Con la Empresa REFRIGO, C.A; ESTE: Con la parte posterior de la Empresa PALMIRA MOTORS,C.A y OESTE: Con parte del galpón techado de la empresa PALMIRA MOTORS, C.A.“ En este estado, presente el ciudadano FERNANDO JOSE GONZALEZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad No. 1.697.824, en su condición de representante de la sociedad mercantil PALMIRA MOTOR C.A., asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.055.831, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.669, expone: “Vista la sentencia del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde mediante una revocatoria a la depositaria judicial Sur del Lago como depositaria judicial del inmueble a que se refiere la sentencia para que le haga entrega a otra depositaria judicial el inmueble ya referido, y a los efectos de hacer oposición a esta decisión del Tribunal lo hacemos bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: La Empresa depositaria judicial Sur del Lago S.A. entregó el inmueble a la firma mercantil PALMIRA MOTOR, fundamentado en una sentencia definitivamente firme del Juzgado Décimo de los Municipios antes mencionados esta circunscripción Judicial y donde quedo perfectamente establecido que la sentencia quedaba a favor de la empresa PALMIRA MOTOR por haber quedado los demandados totalmente vencidos en ese juicio y en razón de esta sentencia es que PLAMIRA MOTOR recibe de la depositaria judicial Sur del Lago el inmueble en referencia, entonces, no se entiende como, ahora se le exige a la depositaria judicial Sur del Lago y se le revoca como depositaria de algo que ya la depositaria judicial Sur del Lago hace mas de un año dejo de tener por que lo que si es cierto es que PALMIRA MOTOR haciendo uso de un buen derecho que le concede la sentencia del Juzgado Décimo le entrega el inmueble en posesión a la Universidad José Gregorio Hernández, quien es en este momento la poseedora legitima de ese inmueble. Por otra parte, en el juicio que intenta PALMIRA MOTOR contra los demandados JESUS HENRIQUEZ y PEDRO PEREZ, en las actas de ese proceso y sobre todo en el acta del desalojo que practico PALMIRA MOTOR no consta de que al ciudadano NELSON MORALES haya sido desalojado del inmueble y además, la parte apoderada de este ciudadano demanda a la empresa depositaria judicial Sur del Lago por haberle entregado el inmueble a la empresa PALMIRA MOTOR y eso es una prueba mas de que efectivamente la empresa depositaria SUR DEL LAGO le entrego el inmueble a Palmira Motor, de tal forma, que a nombre de mi representada PALMIRA MOTOR C.A., me opongo firmemente a que se haga una revocatoria a la depositaria Sur del Lago C.A., porque ahí no hay nada que revocar, y mucho menos que se haga entrega de un inmueble que en forma legitima y en base a una sentencia definitivamente firma fue puesto en posesión de la universidad José Gregorio Hernández, donde incluso se está impartiendo educación a estudiantes de la ciudad de Maracaibo y de otros Municipios. Además, ya en otra oportunidad el propio Nelson Morales señaló el supuesto sitio donde él estaba ubicado y cuando el Tribunal ejecutor designado para ese momento quiso ubicarlo no lo pudo hacer porque el inmueble por él señalado no coincide con el inmueble descrito en su contrato de arrendamiento y en consecuencia, mal podía el Tribunal ejecutor ubicar al ciudadano Nelson Morales, en esa circunstancia, el propio tribunal solicito el asesoramiento de la oficina de Catastro de la ciudad de Maracaibo y el propio Tribunal y el propio Nelson Morales y sus abogados aceptaron que no podía darse lugar a la ubicación y así suscribiendo el acta. Es todo”. En este estado, presente el ciudadano NELSON MORALES, ya identificado y con el carácter acreditado, asistido por el abogado ROMULO HERNANDEZ, expone: “Ratifico cada una de las partes establecida en la medida de desalojo de mi representado por cuanto se puede evidenciar en juicio de que dicho ciudadano tiene un contrato de arrendamiento con la empresa Palmira Motor del primero (1) de agosto de 1.996, y a cumplido todas sus obligaciones como arrendatario. Ahora bien, como se puede evidenciar en la misma área de terreno se encontraba ubicado el ciudadano Jesús Alberto Monsalve y Pedro Antonio Cera, ciudadanos éstos que fueron demandados por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, conociendo el Tribunal Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, posteriormente se puede evidenciar que existe una medida cautelar efectuada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas y en la cual al momento de ejecutarla procedieron a desalojar a mi representado sin ser éste como dije anteriormente demandado ni contra él existe ninguna medida cautelar, una vez que le hago oposición el Tribunal de la causa el Tribunal décimo antes descrito declara con lugar la oposición apelando la parte demandante y procede a conocer de la causa el Tribunal primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el cual ratifica la medida, luego que es devuelta la causa al Tribunal Décimo este ordena la restitución de la posesión que por arrendamiento tenia mi representado Nelson Morales, antes identificado, encontramos entonces que han sido varias las oportunidades en la cual el Juez Primero ejecutor en un primer momento y posteriormente el Juez Segundo Ejecutor no han podido ejecutar la medida basado en que no están definido los linderos a lo que nosotros agregados que de la misma forma en que fue desalojado en esa misma forma y con los mismos linderos debe ser restituido en la medida ordenada por el Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado, presente la ciudadana SANDRA CAROLINA DOMINGUEZ ANTONORSI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.507.570, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 55.401, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil Universidad Doctor José Gregorio Hernández, carácter el mío que se evidencia de documento poder que en original presento al Tribunal para su vista y devolución, consignado copia fotostática del mismo, expone: “En nombre de mi representada la asociación civil Universidad José Gregorio Hernández, hago oposición a la revocatoria de la depositaria judicial Sur del Lago por cuanto mi representada posee un inmueble de aproximadamente diez mil metros cuadrados el cual le fue entregado hace mas de un año por la empresa Palmira Motor C.A., dicho inmueble se encuentra actualmente en posesión de la universidad y siendo utilizado plenamente como área para la comunidad estudiantil y actividades propias de la universidad antes mencionada, por lo tanto el inmueble no se encuentra en posesión de la antes nombrada depositaria Judicial Sur del lago. Es todo”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista las exposiciones de las partes considera que es materia de fondo decidir esta controversia, a tal efecto, ordena agregar a las actas estas exposiciones, y se abstiene de revocar el nombramiento a la depositaria judicial sur del lago por cuanto que este Tribunal no tiene algún documento que afirme o niegue que la depositaria judicial le entregara a Palmira Motor así como tampoco tiene algún documento que demuestre que lo esta poseyendo pues no está presente y ya en acta pasada le hizo entrega al tribunal del referido inmueble, situación esta que es materia de fondo y que es la juez comitente la que tiene de escudriñar, verificar y constatar la veracidad de lo alegado por las partes por cuanto el Tribunal esta en dos vertientes, primero la versión de que la depositaria judicial le entrego a Palmira Motor este inmueble, y la segunda la versión del Juez de la causa que dice que no le ha ordenado entregar dicho inmueble a ninguna persona natural y jurídica . A tal efecto el Tribunal de la causa abrirá el procedimiento judicial pertinentes a los fines de garantizar la defensa de las partes, con el objeto de garantizar el debido procedo e igualdad de las partes. Agréguese a las actas la copia fotostática del poder consignado constante de dos (2) folios útiles. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas o dadivas en el cumplimiento de dicha medida, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constituticón de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm).-

EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL CIUDADANO NELSON MORALES Y SU ABOGADO ASISTENTE:






EL REPRESENTANTE DE PALMIRA MOTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA APODERADA JUDICIAL DE LA UNIVERSIDAD JOSE GREGORIO

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LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.