COMISION No. 4100-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, lunes trece (13) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio MIGUEL BERNAL y RONAL ROLDAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.83.449 y 49.327, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por una casa de habitación, ubicada en la Urbanización La Marina, conocida como San Jacinto, sector 2, vereda 9. casa No. 12, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESALOJO, seguido por el ciudadano CARLOS GILBERTO VILORIA RODRIGUEZ., contra el ciudadano HECTOR CARRILLO, expediente No. 2.968-09.- Ya constituído el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como JESUS MANUEL CARRILLO DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.729.209, y manifestó ser hermano del demandado de autos, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en el demandante de autos, ciudadano CARLOS GILBERTO VILORIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.617.717, representado en este acto por sus apoderados judiciales abogados MIGUEL BERNAL y RONAL ROLDAN, presente dichos abogados e impuestos del cargo recaído en su mandante, exponen: “ En nombre de nuestro representado, aceptamos el cargo”. El Tribunal los juramento de la siguiente forma: Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contestaron: “Lo Juramos”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, abogados MIGUEL BERNAL y RONAL ROLDAN, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituído, formado por una casa de habitación, ubicada en la Urbanización La Marina, conocida como San Jacinto, sector 2, vereda 9, casa No. 12, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vereda No. 9, SUR: Con inmueble No. 7, ESTE: Transversal No. 2 y; OESTE: Con inmueble No. 12, vereda 2. En este estado, presente el notificado, ciudadano JESUS MANUEL CARRILLO DELGADO, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio CRUZ SALVADOR CEDEÑO REGARDIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.235, exponen: “En mi condición de codemandado en el presente juicio y en virtud de que mi hermano ciudadano HECTOR CARRILLO, codemandado de autos, me subarrendó y me dejo en posesión del inmueble identificado en actas y objeto de la medida, a los fines de dejar sin efecto la medida de desalojo acordada por el Tribunal de la causa, ofrezco como poseedor del inmueble cancelar todos los cánones de arrendamiento insolutos que alcanzan la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), que me comprometo a cancelarlos el dia viernes diecisiete (17) del presente mes y año, en la sede del Tribunal de la causa, e igualmente me obligo a cancelar como nuevo canon de arrendamiento la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs, 750,00), mensual , los cuales serán cancelados los días treinta (30) de cada mes, hasta el dia de la entrega material la cual ha sido acordada para el día treinta (30) de noviembre de 2.009, sin que exista derecho a prorroga legal. En este estado, presente los apoderados actores, abogados MIGUEL BERNAL y RONAL ROLDAN, exponen: “Vista la exposición del codemandado en autos y poseedor del inmueble objeto de esta medida, y quien por un error involuntario el Tribunal de la causa no figura en la comisión respectiva.en nombre de nuestro representado, aceptamos el ofrecimiento antes descritos en los términos allí plasmados, comprometiéndonos a firmar por ante el Tribunal de la causa el convenimiento aquí plasmado el día de mañana catorce (14) de abril de 2.009, en razón de lo cual solicitamos a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para lo cual fue comisionad, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal visto lo solicitado por los apoderados actores presentes en este acto, se abstiene de practicar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionad, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once y cuarenta (11:40 am), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LOS APODERADOS ACTORES:

EL EXPERTO EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.