REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓ: 4297-09
En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 1-B7, tipo B, ubicado en el primer piso del Edificio No. 7, que forma parte de la Colonia San Diego, situado entre las avenidas 86 y 88 de la Urbanización Amparo, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas MIRIAM PARDO y NELIDA AMESTY AVILA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedula de identidad Nos. 7.787.043, y 7.782.056, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.336 y 126.820, respectivamente, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES seguido por la ciudadana JHOSSELE EMPERATRIZ GUERRERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 12.494.607, en contra de la ciudadana CINZIA HOLZER NICOTERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 6.815.437. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana CINZIA HOLZER NICOTERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 6.815.437, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presentes las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas MIRIAM PARDO y NELIDA AMESTY AVILA, antes identificadas, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida preventiva de secuestro decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, plenamente identificado en el despacho comisorio”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadana JHOSSELE EMPERATRIZ GUERRERO MENDOZA, antes identificada, quien estando presente expuso: “Aceptó el cargo recaído en mi persona”, y fue juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”; haciéndole saber el Tribunal a la secuestrataria judicial que debe cuidar el bien inmueble como un Buen Padre de Familia. Seguidamente se hace presente la abogada MARTHA ANGELINA RINCON RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.428.708, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.567, con el fin de asistir a la parte demandada. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 1-B7, tipo B, ubicado en el primer piso del Edificio No. 7, que forma parte de la Colonia San Diego, situado entre las avenidas 86 y 88 de la Urbanización Amparo, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica, ventanas en metal y vidrio con protección metálica, puerta principal en madera con puerta de protección metálica y cerradura de seguridad; el inmueble consta de la siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, pasillo que conduce a las habitaciones, tres (03) habitaciones con closet, dos (02) salas de baño, posee closet para lencería, todo en buenas condiciones generales de habitabilidad, presentando pintura deteriorada en la cocina, pasillo y cuartos, posee un tomacorriente y un apagador roto; el inmueble cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial designada en este acto, parte demandante ciudadana JHOSSELE EMPERATRIZ GUERRERO MENDOZA, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se deja constancia de que la parte demandada ciudadana CINZIA HOLZER NICOTERA, antes identificada, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble con la colaboración de personal suministrado por la parte ejecutante de la medida. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA - PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE ACTORA – SECUESTRATARIA JUDICIAL
Y SUS APODERADAS JUDICIALES
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
|