REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4300-09
En el día de hoy martes veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble signado con el No. 69-74, conformado por un local comercial donde funciona una venta de carnes y víveres, de nombre representaciones Correa, C.A., ubicado en la avenida 10, entre calles 69 y 70, Sector Tierra Negra, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada CONCHA ARMENIA PEREZ DE NODA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 6.058.884, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.532, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACION INDUSTRIAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de Junio de 1994, bajo el No. 14, tomo 23-A, en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES CORREA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 2008, bajo el No. 5, tomo 12-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano DANIEL ALBERTO CORREA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 12.801.841, quien manifestó ser SUB – GERENTE de la empresa demandada, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada CONCHA ARMENIA PEREZ DE NODA, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida preventiva de secuestro decretada sobre los bienes muebles identificados en el despacho comisorio, los cuales se encuentran aquí en este sitio donde se esta constituido este Tribunal”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL de los bienes muebles objeto de la presente medida, por decisión emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACION INDUSTRIAL, C.A., arriba identificada, representada en este acto por su apoderada judicial abogada CONCHA ARMENIA PEREZ DE NODA, antes identificada, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido se hace presente la abogada MOPSY ANA AVILA PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.784, prestarle asistencia a la parte demandada. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar los bienes muebles objeto de la presente medida: 1) UNA (01) REBANADORA 275 INCLINADA 110 V, MARCA: MSTAR, TYPE 275DE, SERIAL No. 2331. 2) DOS (02) MOSTRADORES MARCA NEVERAMA EXHIBENT 5 PIES AUTO-CONTENIDO, MODELO: EXC-05, una SERIAL No. NA05-2008-011, y la otra sin serial visible. 3) DIEZ (10) BANDEJAS DE ALUMINIO PARA CARNICERIA, en funcionamiento y en regulares condiciones. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADOS, los bienes muebles anteriormente identificado, haciendo formal entrega de los mismos al SECUESTRATARIO JUDICIAL designado en este acto, parte actora Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACION INDUSTRIAL, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogada CONCHA ARMENIA PEREZ DE NODA, antes identificada, quien declara recibirlos en este acto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – SUB GERENTE DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE EL PRÁCTICO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA –
SECUESTRATARIO JUDICIAL EL SECRETARIO
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