COMISION No. 4.309.

En horas de despacho del día de hoy 24 de Abril del año dos mil nueve, siendo las Diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa HIDROLAGO, ubicada en la calle 85 con avenida Bella Vista, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 3. EXP: 14.219. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana IVONNE DEL CARMEN DÍAZ ROJAS, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.765.303 en contra del ciudadano WILMER JOSÉ CHACÍN LÓPEZ, portador de la cédula de identidad N° 11.299.877., a favor de la niña y adolescente XXXXXXX.- Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, notificó de su misión a la ciudadana GREIDY BOLÍVAR, portadora de la Cédula de Identidad No.8.508.796, quien se identificó con el carácter de Abogada y manifestó que el ciudadano WILMER JOSÉ CHACÍN LÓPEZ, no presta servicio directamente para Hidrolago, sino que labora para una Cooperativa que presta servicios a la misma y por lo tanto no se encuentra en nómina de la mencionada Empresa, además hizo saber que la Cooperativa para quien labora el ciudadano demandado, identificado en autos tiene sede distinta a la referida Empresa.- El Tribunal vista la exposición acuerda fijar nueva oportunidad cuando así sea solicitado nuevamente por la parte actora e indique la dirección donde funciona la Cooperativa GRULIMCERCA., terminando el acto, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).

LA JUEZ,


EL SECRETARIO.