REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.307.
En horas de despacho del día de hoy 24 de Abril del año dos mil nueve, siendo las (8:40 AM), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede donde funciona la COOPERATIVA “MI NEGRA JUANA”, ubicada en el Sector 18 de Octubre Av. 2 A, calle N-Ñ, N° 01-07, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 3. EXP: 13.665. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana NORYS CAROLINA ECHEGARAY ROMERO, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.134.616 en contra del ciudadano CARLOS ANDRYL GARCÍA GARCÍA, portador de la cédula de identidad N° 8.502.652.- En este estado presente el ciudadano (a): NORBERTO ANTONIO GARCIA, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 4.536.318, quien se identificó con el carácter de: Coordinador.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Salario que devenga el ciudadano CARLOS ANDRYL GARCÍA GARCÍA, como empleado de la COOPERATIVA “MI NEGRA JUANA”. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los dividendos que le corresponden al ciudadano antes mencionado como socio de la mencionada cooperativa. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado como empleado y socio de la mencionada cooperativa. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales antes mencionados deberán ser entregados directamente a la demandante de autos o en su defecto ser remitidas en figura de Cheque de Gerencia nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 3. EXP: 13.665. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (8:45 AM).-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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