REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.301.

En horas de despacho del día de hoy 24 de Abril del año dos mil nueve, siendo las (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del SENIAT, ubicada en la avenida 77 (5 de Julio) entre calles 12 y 13, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 56.350. Con motivo del juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana EUCARIS MARÍA BARRIOS DE LUCIANI, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.776.503 en contra del ciudadano EDUARDO ENRIQUE LUCIANI CUELLAR, portador de la cédula de identidad N° 1.660.030.- En este estado presente el ciudadano (a): MILAGROS FARIAS, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 4.154.637, quien se identificó con el carácter de: Coordinadora de Recursos Humanos.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la pensión de jubilación, bonos, retroactivos y aguinaldos. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Fideicomiso entendido como los intereses de las Prestaciones Sociales y Caja de ahorro que corresponde o pueda corresponder al demandado ciudadano EDUARDO ENRIQUE LUCIANI CUELLAR como jubilado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de garantizar la obligación alimentaria que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge. Se le participa al patrono de la medida decretada que las cantidades de dinero a embargarse, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 56.350, para su posterior depósito en la cuenta que habrá de aperturarse al efecto. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARÓ EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (9:45 AM).-

LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: