REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 4.310-09

En horas de despacho del día de hoy 23 de Abril del año dos mil nueve, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicado en el tercer piso del Edificio Miranda, situado en la avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado MIGUEL ANGEL LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.385, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 35.534. Con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES por (Intimación) sigue la FIRMA MERCANTIL TRANSPORTE MAR Y TIERRA C.A. (TIAMCA), identificada en actas, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SUMASERCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Ojeda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Febrero de 2003, quedando asentada bajo el No. 14, tomo 2-A de los libros llevados por esa Oficina de Registro. En este estado se Notifica a el (la) ciudadano a): Ana Ávila, portador (a) de la Cédula de Identidad No: 7.624.020, quién se identifico con el carácter de Abogada. Acto seguido el Tribunal le notifica y le hace saber que el Juzgado de la causa antes mencionado decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, antes identificada, y el apoderado judicial de la parte actora señala para ser embargado los créditos o cantidades de dinero que le correspondan a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SUMASERCA, antes identificada, y que se desprendan de los contratos signados bajo los Nos. 4600013788 y 4600013789, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 179.631,93), suma intimada. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADAS PROVISIONALMENTE, los créditos o cantidades de dinero que le correspondan a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SUMASERCA, antes identificada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 179.631,93), suma intimada. Las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. EXP: N°. 35.534. Seguidamente el notificado (a) con el carácter antes indicado, Expuso “: 1) Se reserva el derecho de verificar si existe, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre el demandado y PDVSA PETROLEOS, S.A. 3) La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que previe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEOS, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, contra el Embargo practicado en el presente acto, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión”. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes en el presente acto. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 A.M.)-
LA JUEZ

EL (LA) NOTIFICADO (A)


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EL SECRETARIO