REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4293-09
En el día de hoy jueves veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, específicamente, en el TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la SEDE JUDICIAL TORRE MARA, situada en la avenida 2 (El Milagro), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte ejecutante abogados JUANITA MARIA PEREZ y GUILLERMO MATA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos. 7.764.812 y 2.145.911, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.561 y 6.164, respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, seguido por la ciudadana JUANITA MARIA PEREZ, en contra de los ciudadanos DIGNORA DELFINA ROMERO, ZAIDA MERGARITA MEDINA ROMERO, MARIA ISABEL ROMERO, MIRIAN ELENA ROMERO, YENIS COROMOTO ROMERO, YUCELY JOSEFINA ROMERO y JUAN CARLOS RONDON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 5.802.232, 7.715.749, 7.809.879, 9.731.669, 9.785.369, 10.428.473 y 12.445.110, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al Doctor MIGUEL URIBE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.930.344, quien se identificó como JUEZ COORDINADOR LABORAL. En este estado presente la parte ejecutante abogados JUANITA MARIA PEREZ y GUILLERMO MATA, antes identificados, expusieron: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa, solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo sobre las cantidades de dinero que por concepto de ejecución de la sentencia dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 23 de septiembre de 2004, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO siguen los herederos de la ciudadana ANTONIA ROMERO DE RONDON, antes identificada, en contra de las Sociedades Mercantiles, Inversiones Sabenpe, C.A., o Inversiones Sabenpe Zulia, C.A., le corresponden a los demandados, y cuyo expediente se encuentra signado con el No. VH01-L-1999-000041, de la Nomenclatura llevada por este Tribunal en el cual nos encontramos constituidos, todo hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 104.000,00)”. Acto seguido el Tribunal procede a requerir a la persona notificada el expediente signado con el No. VH01-L-1999-000041, que cursa por ante este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, teniendo a la vista el expediente signado con el No. VH01-L-1999-000041, y dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero que por concepto de ejecución de la sentencia dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 23 de septiembre de 2004, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO siguen los herederos de la ciudadana ANTONIA ROMERO DE RONDON, antes identificada, en contra de las Sociedades Mercantiles, Inversiones Sabenpe, C.A., o Inversiones Sabenpe Zulia, C.A., le corresponden a los demandados, todo hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 104.000,00). Acto seguido el (la) notificado (a), expuso: “Me doy por notificado de la medida ejecutada en este acto, y señalo al tribunal Ejecutor que en este momento no existen en el referido expediente ninguna cantidad de dinero retenida o depositada a favor la parte demandante, pues todas las cantidades que han sido objeto de ejecución han sido entregados a sus beneficiarios, es todo”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO - JUEZ COORDINADOR LABORAL


LA PARTE EJECUTANTE EL SECRETARIO