REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓ: 4256-09
En el día de hoy miércoles veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una construcción sin numeración visible, ubicado en la calle 76, esquina con la avenida 2-E, Sector Cerros de Marin, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados ANDRES ARTEAGA y JULIO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad No. 16.587.160 y 2.628.353, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 120.133 y 51.597, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, que sigue el ciudadano HUGO ANTONIO CORDERO MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. 2.869.809, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JARLIN ALBERTO SARCOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 13.574.936. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JARLIN ALBERTO SARCOS ZABALA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 13.574.936, quien es parte demandada en el presente procedimiento, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados ANDRES ARTEAGA y JULIO UZCATEGUI, antes identificados, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida de secuestro decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, plenamente identificado en el despacho comisorio”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida a la Depositaria Judicial Sur del lago C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del practico designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida de secuestro: Tratase de un inmueble conformado por una construcción sin numeración visible, ubicado en la calle 76, esquina con la avenida 2-E, Sector Cerros de Marin, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y parte de ellos pintados, techos de platabanda, pisos en cemento rustico y parte en cemento rustico revestido en conquer, ventanas en metal y vidrio, puerta principal en metal, vidrio y protección de Santa Maria, el inmueble se encuentra cercado en parte con media pared de bloques y alambre de ciclón y su parte este con portón metálico y malla de ciclón; consta de las siguientes dependencias. Área de exhibición para materiales de ferretería, un área de depósito y un área de oficina. El inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con inmueble que fuera propiedad de HUGO CORDERO MORIILLO, hoy propiedad de JARLIN ALBERTO SARCOS ZABALA; SUR: linda con terrenos de la Sucesión de TEOLINDO CORDERO, cercada con tubos y alambre de ciclón, con un portón de acceso; ESTE: Linda con la calle 75C, cercada con tubos metálicos y alambre de ciclón; y OESTE: Linda con casa de la sucesión de TEOLINDO CORDERO, cercada con bloques de cemento. Acto seguido y siendo las dos de la tarde (2:00 PM), se hace presente el abogado YOHEN JOSE MELENDEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.550.575, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.826, con el fin de prestarle asistencia legal a la parte demandada. En este estado presente la parte demandada ciudadano JARLIN ALBERTO SARCOS ZABALA, antes identificado, asistido en este acto por el abogado YOHEN JOSE MELENDEZ VASQUEZ, ya identificado, expuso: “En este acto convengo en que el ciudadano HUGO CORDERO MORIILLO, antes identificado, es el legitimo poseedor de la cerca de ciclón y parte donde se encontraba el monedero de CANTV, y su mantenimiento; a fin de dar por terminado este proceso, ofrezco cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), a la parte actora, mediante cheque girado en contra del Banco Mercantil, signado con el No. 29536104, de fecha de hoy, a nombre del ciudadano HUGO CORDERO MORILLO, con este pago no quedo nada a deber por este ni ningún otro concepto al ciudadano HUGO CORDERO MORILLO, antes identificado y la Sucesión de TEOLINDO CORDERO”. Acto seguido presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados ANDRES ARTEAGA y JULIO UZCATEGUI, antes identificados, expusieron: “Convenimos en el ofrecimiento que nos hace la parte demandada y declaramos recibir en este acto el cheque arriba identificado por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), con tal pago el ciudadano JARLIN ALBERTO SARCOS ZABALA, ya identificado, no queda nada a deber a nuestro representado por este ni ningún otro concepto, por consiguiente en nombre de nuestro representado procedemos a DESISTIR, de la presente acción y del procedimiento”. Ambas partes convienen en que los honorarios de los abogados serán cancelados por sus respectivos representados, asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la presente medida y devuelva la comisión al juzgado de la causa, solicitando al juzgado comitente homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento hecho por los apoderados judiciales de la parte actora, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO - PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


EL PRÁCTICO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO