REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4283-09

En el día de hoy lunes veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial donde funciona El Bodegón de Los Ángeles, ubicado en la calle 195-B, Sector El Caujaro, Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 15.560.952, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANONIMA (FAVRI MUEBLES, C.A.), identificada en actas, en contra del ciudadano NERIO ENRIQUE ARAVICHES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.813.635. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano NERIO ENRIQUE ARAVICHES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.813.635, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida preventiva de secuestro decretada sobre los bienes muebles identificados en el despacho comisorio, los cuales se encuentran aquí en este sitio donde se esta constituido este Tribunal”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL de los bienes muebles objeto de la presente medida, por decisión emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANONIMA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar los bienes muebles objeto de la presente medida: Tratase de UNA (01) CAVA CUARTO DE 3 X 3 X 2,40, MARCA NEVERAMA, SERIAL No. CS0511062007, LA CUAL POSEE UNA UNIDAD DE 2HP, MARCA COPELAND, SERIAL No. 20301-C07C83358, Y UN (01) DIFUSOR DE 2HP, MARCA MAVI, SERIAL No. 2901, EN FUNCIONAMIENTO. En este estado presente la parte demandada ciudadano NERIO ENRIQUE ARAVICHES, antes identificado, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por el abogado EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.523.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.472, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demanda por ser ciertos los hechos narrados en la misma y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en dinero efectivo y de legal circulación en el país a la parte demandante Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANONIMA, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (BsF. 33.191,00), suma esta que comprende el capital adeudado, sus intereses, honorarios profesionales, costos y costas procesales; dicha suma la ofrezco cancelar de la manera siguiente: 1) La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.000,00), en este acto en dinero en efectivo y de libre circulación en el País. 2) TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00), para el día veinticinco (25) de abril de 2009. 3) La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.595,00), para el día cuatro (04) de mayo de 2009. El saldo restante, es decir, la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (BsF. 16.595,05), me obligo a cancelarlo de la siguiente manera: Cinco (05) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (BsF. 3.319,01). Pagaderas los días cuatro (04) de cada mes, correspondiendo ser cancelada la primera de ellas el día cuatro (04) de junio de 2009. Queda entendido que la falta de pago de una (01) cualquiera de las cuotas establecidas en la presente acta, dará derecho a la parte demandante a la ejecución forzosa del presente convenimiento, quedando como de plazo vencido todas las cuotas restantes. Asimismo queda entendido que en caso de embargarse bienes, los mismos podrán ser rematados con la publicación de un solo cartel de remate y el justiprecio de un solo perito designado por el Tribunal de la causa. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANONIMA, acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, declarando recibir en este acto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.000,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el País”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Por ultimo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida preventiva de secuestro para lo cual fue comisionado y devuelva el despacho al juzgado de la causa. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL PRÁCTICO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA –
SECUESTRATARIO JUDICIAL

EL SECRETARIO