REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.304.-
En el día de hoy, 17 de Abril del año dos mil nueve, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25AM), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. Con motivo del Juicio de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana LISETH MERCEDES GONZALEZ, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE GUADAMA GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.856.945.- En este estado presente el (la) ciudadano (a): Angelina Ruggiero, titular de la Cédula de Identidad No.7.858.797, quién se identifico con el carácter de Abogada. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses y caja o fondo de ahorros le pudieran corresponder al demandado ciudadano ANTONIO JOSE GUADAMA GONZALEZ , portador de la Cédula de Identidad No.7.856.945, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, desde el día primero (01) de marzo de 1986, fecha esta en la que contrajeron nupcias, hasta el día veintitrés (23) de febrero de 2007, fecha en la cual quedó firme la sentencia de divorcio, debiendo remitir las cantidades de dinero retenidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por el concepto arriba mencionado.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM).-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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