REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4298-09

En el día de hoy viernes diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la FUNDACION PARA LA ACADEMIA DE LA GAITA RICARDO AGUIRRE DEL ESTADO ZULIA (FUNDAGRAEZ), ubicada en la avenida 24, entre calles 69 y 69A, No. 68-51, al lado del colegio José Gil Fortoul, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano ALIRIO ALBERTO BECERRA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 14.474.262, debidamente asistido en este acto por el abogado WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.970-683, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.921, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el ciudadano ALIRIO ALBERTO BECERRA SEGOVIA, en contra de la FUNDACION PARA LA ACADEMIA DE LA GAITA RICARDO AGUIRRE DEL ESTADO ZULIA (FUNDAGRAEZ). Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano RENATO ALONSO AGUIRRE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.647.275, quien se identificó como Presidente de la Fundación, y quien se encuentra asistido en este acto por la abogada IRONU COROMOTO MORA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 12.869.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.828, quien es abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia. Acto seguido el Tribunal le hacer saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, para trasladarnos y constituirnos aquí en la sede de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, con el propósito de verificar la reincorporación del ciudadano ALIRIO ALBERTO BECERRA SEGOVIA, antes identificado, conforme a la Providencia Administrativa dictada el día veintiocho (28) de febrero de 2008, por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo en el Estado Zulia, a sus labores habituales de trabajo, y el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir calculados desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación, calculado en base al salario base demostrado en actas a razón de MIL BOLIVARES MENSUALES (BsF. 1.000,00), debiendo ser acatado el amparo acordado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones previstas en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este estado el notificado ciudadano RENATO ALONSO AGUIRRE GONZALEZ, antes identificado, actuando en su condición de Presidente de la FUNDACION PARA LA ACADEMIA DE LA GAITA RICARDO AGUIRRE DEL ESTADO ZULIA (FUNDAGRAEZ), con la asistencia de la abogada IRONU COROMOTO MORA, ya identificada, expuso: “Visto el presente acto me permito informar a este órgano que la de la FUNDACION PARA LA ACADEMIA DE LA GAITA RICARDO AGUIRRE DEL ESTADO ZULIA (FUNDAGRAEZ), no se encuentra en acto de rebeldía ante el cumplimiento de la referida sentencia, no obstante se advierte la situación presupuestaria que hoy en día afecta al estado o que atraviesa la Gobernación del estado, lo cual imposibilita a esta fundación a dar cumplimiento inmediato y efectivo de este mandamiento judicial, asimismo se hace la salvedad sobre la imposibilidad de proceder a la efectiva reincorporación al cargo que ocupaba o a otro de similar jerarquía por cuanto en la actualidad los cargos de esta fundación se encuentran ocupados, lo que impide que se pueda proceder a su efectiva reincorporación, hasta tanto no se proceda a aperturar un nuevo cargo y presupuestarlo para el ejercicio fiscal correspondiente que seria el próximo ejercicio fiscal, asimismo la procedencia del pago de salarios caídos se encuentra sujeto a la realización de la experticia complementaria respectiva que nos permita tener la certeza del monto adeudado y poder así presupuestarlo para el ejercicio fiscal siguiente, siendo que esta es la vía a seguir ya que por Ley tenemos el impedimento de disponer de fondos que no han sido debidamente presupuestados previamente, es todo”. Acto seguido la parte actora ciudadano ALIRIO ALBERTO BECERRA SEGOVIA, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificado, expuso: “Insisto en la reincorporación de mi representado a sus labores habituales tal como lo establece la sentencia dictada por el Contencioso así como también la cancelación de todos los salarios caídos que hasta la presente fecha se me adeuda, es todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a REINCORPORAR al ciudadano ALIRIO ALBERTO BECERRA SEGOVIA, ya identificado, a sus labores habituales de trabajo, asimismo se ordena el pago de los salarios caídos dejados de percibir por dicho ciudadano. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PRESIDENTE DE LA FUNDACION
Y SU ABOAGADA ASISTENTE – SUSTITUTA DEL PROCURADOR




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE




EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO