REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.292.

En horas de despacho del día de hoy 17 de Abril del año dos mil nueve, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 A.M.), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. Con motivo del juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana LESBIA COROMOTO ANDRADE NELO, portadora de la Cédula de Identidad No. 8.700.859 en contra del ciudadano SIMEON DE JESUS OBANDO CARABALLO, portador de la cédula de identidad N° 7.795.788.- En este estado presente el ciudadano (a): Angelina Ruggiero, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 7.858.797. quien se identificó con el carácter de: Abogada.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, que devenga el demandado ciudadano SIMEON DE JESUS OBANDO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.795.788, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre el sueldo o salario, deberán ser entregadas directamente a la demandante ciudadana LESBIA COROMOTO ANDRADE NELO antes identificada. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Bono Vacacional y Utilidades para el año 2009, que devenga el ciudadano SIMEON DE JESUS OBANDO CARABALLO. Las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades y Bono Vacacional para el año 2009 deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 AM).-

LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: