REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4302-09
En el día de hoy jueves dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. E-3, ubicada en la Urbanización la Colonia, Manzana E, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados WILLIAM MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 7.972.615, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.631 y LORENA DEL VALLE PARRA TERAN, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.780.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.277, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana IRENE DEL CARMEN CASALE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.738.639, en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO PAEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.175.687. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ROSIRIS MEDINA ORTEGA, extranjera, Colombiana, portador de la cedula de ciudadanía colombiana No. 22514868, quien manifestó ser la domestica que labora en el inmueble, quien procedió a comunicarse vía telefónica con el demandado, quien dijo que se haría presente en el inmueble. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM), se hace presente la parte demandada ciudadano JOSE HUMBERTO PAEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.175.687, a quien el Tribunal le notifica de su misión y quien asistido en este acto por el abogado LUIS AÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 8.500.842, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.835, expuso: “Pongo a disposición para que sea embargado preventivamente por este Tribunal, la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 19.200,00), suma esta señalada en el despacho comisorio para ser embargado si se tratase de cantidades de dinero, mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Banesco Banco Universa, signado con el No. 23512774, de fecha de hoy, a nombre del juzgado de la causa”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 19.200,00), mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Banesco Banco Universa, signado con el No. 23512774, de fecha de hoy, a nombre del juzgado de la causa. El Tribunal ordena el regreso a su sede y ordena remitir la presente comisión al juzgado de la causa cumplida como ha sido la misma. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 PM), del día de hoy. LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – DOMESTICA DEL INMUEBLE
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA EL SECRETARIO
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