REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4258-09
En el día de hoy martes catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 608, ubicado en la Torre C del Conjunto Residencial y Comercial Las Pirámides, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados MIGUEL UBAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 7.977.436, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.759, y WILLIAM MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 7.972.615, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.631, a objeto darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO intentó el ciudadano LUIS ANTONIO NAVA BRAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.100.171, en contra del ciudadano JOSE LUIS CARRILLO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.206.705. Una vez constituido este Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JOSE LUIS CARRILLO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.206.705, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados MIGUEL UBAN RAMIREZ y WILLIAM MEDINA, antes identificados, expusieron: “Por cuanto declaramos recibir en este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000, 00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el País de manos del demandado, solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas se ABSTENGA, de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa, quedando entendido que con este pago nada queda a deber el demandado al demandante derivado de la presente acción; en relación a la entrega del inmueble solicitamos que en nombre de nuestro representado se nos haga formal entrega del mismo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por los apoderados judiciales de la parte actora se ABSTIENE de ejecutar la medida de embargo ejecutivo que ha sido decretada en este procedimiento. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente entrega: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 608, ubicado en la Torre C del Conjunto Residencial y Comercial Las Pirámides, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de cemento con revestimiento en conquer, puerta principal en madera con reja de protección metálica, ventanas en metal y vidrio. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, terraza, pasillo que conduce a las habitaciones, tres (03) habitaciones con closet, tres (03) salas sanitarias, el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA del inmueble anteriormente identificado y señalado en el mandamiento de ejecución, a la parte actora ciudadano LUIS ANTONIO NAVA BRAND, antes identificado, representado en este acto por sus apoderados judiciales abogados MIGUEL UBAN RAMIREZ y WILLIAM MEDINA, ya identificados, quienes en nombre de su representado declaran recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que los bienes muebles que se encontraban en el inmueble fueron retirados por el demandado ciudadano JOSE LUIS CARRILLO GUERRERO, antes identificado, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11: 50 AM), del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



EL PRÁCTICO – REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO