El día de hoy, Tres (03) de Abril del año Dos Mil Nueve, siendo las 11:17 de mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida preventiva de Embargo decretada en el Juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por KARINA DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.330.165, contra GUSTAVO PORTILLO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.934.351, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A Señalamiento de la parte actora KARINA JIMENEZ, antes identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MARIA A HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.602.783 inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 114723 se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUTION COMPANY, S.A. Ubicada en la Calle Independencia, Las Morochas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano: Jesús alvarado Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V-8.695506, En su carácter de COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS de la empresa. ZARAMELLA & PAVAN (Z&P) - En este estado presente la parte actora KARINA JIMENEZ, con la asistencia dicha, antes identificada expuso: SENALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales le pudiera corresponder al ciudadano demandado de autos, como trabajador al servicio de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUTION COMPANY, S.A. (Z&P) desde el día once (11) de diciembre de 1.998, hasta el día dieciocho (18) de octubre de 2007.