El día de hoy, Tres (03) de Abril del año Dos Mil Nueve, siendo las 10:57 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por la Ciudadana: GRISELDA NUVIA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.068.970 a favor de los niños y/o adolescentes: ANGELO BENIGNO, ANGEL BUSH, ADRIANA MICHELINE Y MICHELL ANDREINA FLORES MENDEZ en contra del ciudadano: ANGEL BENITO FLORES HANCE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.836.274 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 02 - Juez Unipersonal N° 02, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora GRISELDA NUVIA MENDEZ, asistida en este acto por la Defensora Publica Primera del Sistema de Proteccion del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, Abogada DIAMELIS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7872840 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52261se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa Z&P ubicada en el sector Las Morochas del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): JESUS ALVARADO, titular de la cédula de Identidad numero: V- 8.695.506, En su carácter de: COORDINADOR DERECURSOS HUMANOS de la empresa Z&P. - En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al ciudadano ANGEL BENITO FLORES, antes identificado, para el momento del retiro del lugar por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida las cantidades a retener deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 02 - Juez Unipersonal N° 02.- Se le participa que la medida decretada y ejecutada sobre las prestaciones sociales y fideicomiso se remitirán al tribunal de la causa en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador