En el día de hoy, Tres (03) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 3:00 de Tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la Ciudadana: NEIZA TRINIDAD MORALES, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.875.687 contra el Ciudadano: JOSE VICTORIANO MORALES, Titular de la Cedula de Identidad numero: V-10.430.449, a favor del adolescente y niña JOSÉ VICTORIANO Y PAOLA VANESSA MORALES MORALES por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio, Juez Unipersonal N° 02, con sede en Maracaibo y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento la parte actora NEIZA TRINIDAD MORALES, antes identificada asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta (05º) Abogada: PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V 14475266 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93746 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PEQUIVEN, área de Clorosoda, ubicada en el Complejo Petroquímico EL TABLAZO, hoy Ana Maria Campos, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al ciudadano: LUIS DUQUE, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número:11.735.728, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la empresa PEQUIVEN -.En este estado presente la parte actora ciudadana NEIZA TRINIDAD MORALES, antes identificada con la asistencia antes, antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente: EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO que le pueda corresponder al ciudadano JOSE VICTORIANO MORALES, antes identificado en autos, como trabajador al servicio de la empresa PEQUIVEN, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuera, y una vez se haga efectiva en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Operador de Planta Petroquímica de Venezuela (PEQUIVEN), para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños(as) JOSE VICTORIANO Y PAOLA VANESSA MORALES MORALES.- La cantidad a retener deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio, Juez Unipersonal N° 02, con sede en Maracaibo.-