En el día de hoy, Veintitrés (23) de Abril del año dos mil nueve (2009); siendo las Once y Cuarenta y cinco (11:45) minutos de la mañana en horas de despacho, dia y hora fijados por en tribunal para dar cumplimiento a la medida provisional de embargo decretada en el juicio COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS GENERALES EL AMIGUITO, C.A., contra SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CILASTO, C.A.), por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para la cual fue comisionado este tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio HECTOR ACHE VEGAS, titular de la Cedula de identidad Nº V- 5.720.182, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25916,
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