REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de Medida Nº 4766

En el día de hoy veintinueve ( 29 ) de Abril de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado por los abogados en ejercicio, MARY COLINA RIVAS Y MARINA ZAMBRANO DE VILORIA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 34561 y 14.084, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en un inmueble ubicado en la Urbanización Tamare, casa Nº 16 en la calle 77, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de proceder a ejecutar medida de SECUESTRO, ordenado por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS, MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por el ciudadano NEMECIO RAMON REYES BARROSO contra DOUGLAS JOSE GONZALEZ CORONADO. Seguidamente el tribunal, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano DOUGLAS JOSE GONZALEZ CORONADO, titular de la cedula de identidad N° 4.591.684, parte demandada, asistido por los abogados en ejercicio WISMAR CARRERO y MARLENI GONZALEZ DE VALBUENA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 67710 y 85322. En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora, ya identificados, exponen: Pedimos al tribunal, en nombre de nuestro representado, se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el juzgado de la causa, sobre el inmueble descrito en el despacho de medida, y donde se encuentra constituido el tribunal.