REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4767
En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de Abril de dos mil nueve (2.009), siendo las once y cinco minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de un inmueble ubicado en Urbanización El Milagro casa N° 68,en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 37.915, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por RICARDO JOSE LEAL HERMAN contra el ciudadano JORGE LUIS FUENTES ZULETA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JORGE LUIS FUENTES ZULETA, titular de la cédula de identidad N° V-7.856.56, en su condición de parte demandada. asistido en este acto por la abogada en ejercicio YUSDELY DEL V. QUIJADA MARTINEZ, inscrita n el Inpreabogado bajo el Nro 98051, expone: A los fines de dar por terminado el presente proceso incoado en mi contra, ofrezco cancelar a la parte demandada la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) de la siguiente manera: Los primeros cinco días de los meses: Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre,Diciembre de 2009, Febrero y Marzo de 2010 me comprometo a cancelarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); Los primeros cinco días del mes de Noviembre de 2009 la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00); y los primeros cinco (05) días del mes de Enero de 2010 la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en las condiciones antes mencionadas. Así mismo pido que dichas cantidades sean canceladas a mi representado por ante el tribunal donde cursa la causa, en las fechas correspondientes.