Cumplida, Devuelta al Tribunal de la Causa mediante Oficio Número 094-09, de Fecha 28/04/09, Constante de Catorce (14) Folios Útiles.
ACTA DE TRASLADO:
En esta fecha Veintisiete (27) de Abril del año dos mil nueve, siendo las diez Antes Meridiem (10:00A.M), previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arísmendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arísmendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la Ciudadana LUISA MILAGROS RODRÍGUEZ, contra la Ciudadana RAIZA MARIA AZOCAR MONCADA, en virtud de demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, se trasladó el Tribunal en compañía de la Parte Actora Ciudadana LUÍSA MILAGROS RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad Número V-13.669.359, asistida en este acto por el Doctor OSCAR RAFAEL PINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.321, de una Comisión Policial al mando del Cabo Primero José Alfonso, titular de la cédula de identidad número V- 10.196.471, y de un Delegado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antolín del Campo, Ciudadano Fernando David Quevedo Rosas, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.558.129, y se constituyó en un inmueble específicamente en la Planta Baja de la Quinta “MILAGROS”, Ubicada en la Calle Camino Viejo de la Población de Puerto Fermín, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, sitio señalado por la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba presente una persona que dijo ser y llamarse RAIZA MARÍA MONCADA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.417.262, en su carácter de Parte Demandada a quien se le notificó la Misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones, quien manifiesta llevarse sus bienes muebles existentes en el inmueble bajo su cuenta y riesgo, excepto un (01) juego de comedor de madera de 4 sillas que es propiedad de la Ciudadana Luisa Milagros Rodríguez, relevando al Tribunal y a la Depositaria de responsabilidad alguna, igualmente manifiesta llevarse consigo a sus menores hijos y su señora madre. En este estado la parte actora Ciudadana Luisa Milagros Rodríguez con la debida asistencia jurídica del Doctor Oscar Rafael Pino, anteriormente identificado expone: solicito muy respetuosamente del Tribunal se me nombre Depositaria Judicial del Inmueble a Secuestrar tal como lo establece el Artículo 599 ordinal Séptimo (7mo) del Código de Procedimiento Civil, así mismo se declare Secuestrado el Inmueble donde nos encontramos constituidos y se fije el correspondiente Cartel de Notificación una vez practicada la mencionada medida. Seguidamente el Tribunal visto lo anteriormente expuesto por la parte actora antes identificada, con la debida asistencia jurídica acuerda con lo solicitado, en consecuencia se nombra depositaria judicial del inmueble antes identificado a la Ciudadana Luisa Milagros Rodríguez en su carácter de Parte Actora, plenamente identificada en autos, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. El Tribunal declara Secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos, debidamente descrito en el exhorto que encabeza estas actuaciones y lo pone en posesión de la parte actora, quien lo recibe conforme, libre de bienes y personas para su guarda y custodia (excepto un (01) juego de comedor de madera de 4 sillas que es de su propiedad). Se fijó el Cartel de Notificación sobre la Medida practicada en la puerta principal del referido inmueble. En este estado presente la Parte Actora Ciudadana Luisa Milagros Rodríguez con la debida Asistencia Jurídica del Doctor Oscar Rafael Pino, expone a los fines del resguardo del inmueble Secuestrado solicito del Tribunal se nombre Cerrajero para que proceda al cambio de las cerraduras que actualmente posee el inmueble donde nos encontramos constituidos. Visto lo expuesto por la parte Actora con la debida Asistencia Jurídica, el Tribunal nombra Cerrajero al Ciudadano: Josué Anthony Jiménez, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.202.116, quien estando presente aceptó, el cargo y prestó Juramento de Ley, procediendo al cambio de la cerradura de la puerta principal del inmueble, y haciendo entrega en este acto de un juego de tres llaves a la Depositaria nombrada a los efectos. Se deja constancia que la Ciudadana Raiza María Moncada hizo entrega de un manojo de llaves de cada una de las puertas del referido inmueble, además se hace constar que se encuentran presentes los auxiliares de justicia el Ciudadano Víctor Rivodo, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.291.184, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial Oriente C.A y Perito Avaluador Ciudadano Pablo Torcat, Titular de la Cédula de Identidad Número V-11.855.465, quienes estando presentes en el lugar en que nos encontramos constituidos, desde las Diez Antes- Meridiem (10:00A.M) hasta las Tres Post- Meridien (3:00 P.M), es decir, por un lapso de Cinco (05) horas, estiman sus Honorarios y Emolumentos por la cantidad de Ochocientos Cuarenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 840,00). Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las 3:00 Post-meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL



Abg. ROSANGEL MORENO LA…

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


POR LA COMISIÓN POLICIAL,

POR EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ANTOLÍN DEL CAMPO.

LA NOTIFICADA

EL CERRAJERO

LOS AUXILIARES DE JUSTICIA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSÉ VILLARROEL DÍAZ