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Corte de Apelaciones del Circuito  Judicial  Penal del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 21 de Abril de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2009-000025
 ASUNTO 			: OP01-R-2009-000001
 JUEZA PONENTE: DRA. CARMEN B. GUARATA
 
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
 
 
 ACUSADOS: CARMEN LUISA CASTILLO, MAYRA ALEJANDRA SALAZAR FRANCO, LUÍS EDUARDO FERNÁNDEZ CASTILLO Y WILFREDERIC JOSË MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nº 5.473.336, 24.107.745, 17.654.405 y 19.116.267, respectivamente, actualmente residenciados en la Calle Las Colinas, Casa Nº 23-104, Llano Adentro, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta
 
 DEFENSA PRIVADA: Abogados RÓMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA Y LALKER PÉREZ NARVÁEZ, con domicilio procesal en la calle Lárez Quinta La Victoriana número 1-54, e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.832 y 44.772, respectivamente.
 
 MINISTERIO PÚBLICO: Abogado LUÍS ALBERTO VARGAS GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público esta Circunscripción Judicial..
 
 DELITO: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículos 460,  del Código Penal.
 
 Visto el  Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los Abogados RÓMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA y LALKER PÉREZ NARVÁEZ,  inscritos en el Inpreabogado  bajo los Nº 24.832 y 44.772, respectivamente,  en su carácter de defensores privados de los ciudadanos CARMEN LUISA CASTILLO, MAYRA ALEJANDRA SALAZAR FRANCO, LUÍS EDUARDO FERNÁNDEZ CASTILLO Y WILFREDERIC JOSÉ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº 5.473.336, 24.107.745, 17.654.405 y 19.116.267, respectivamente, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de enero de 2009, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a las ciudadanas CARMEN LUISA CASTILLO y MAYRA ALEJANDRA SALAZAR FRANCO,  consistente en presentación cada veíntiun (21) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salida del estado, de conformidad con len artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a quines se le sigue proceso por el delito de Cooperador Inmediato en el delio de Secuestro, sancionado en el artículo 460 primer aparte del Código Penal; y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos LUÍS EDUARDO FERNÁNDEZ CASTILLO y WILFREDERIC JOSÉ MARTÍNEZ,  por la comisión del delito  de Secuestro,  previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.-
 
 Este Tribunal Colegiado para decidir observa:
 
 En fecha 01 de abril de 2009,  fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal,  escrito redactado por los Abogados RÓMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA y LALKER PÉREZ NARVÁEZ, con el carácter de defensores de los ciudadanos CARMEN LUISA CASTILLO, MAYRA ALEJANDRA SALAZAR FRANCO, LUÍS EDUARDO FERNÁNDEZ CASTILLO y WILFREDERIC JOSÉ MARTÍNEZ, mediante el cual desisten del Recurso de Apelación interpuesto el día  19 de enero de 2009, en contra de la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 07 de enero de 2009.-
 
 
 En ese orden de ideas, en fecha 15 de abril de 2009,  comparecieron ante la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones  los ciudadanos CARMEN LUISA CASTILLO, MAYRA ALEJANDRA SALAZAR FRANCO, LUÍS EDUARDO FERNÁNDEZ CASTILLO Y WILFREDERIC JOSÉ MARTÍNEZ, previa citación, levantándose acta al respecto donde expusieron: “Manifestamos a este Tribunal Colegiado que ratificamos la solicitud de desistimiento explanada por nuestra defensa privada, a través de escrito consignado ante esta Alzada”.-
 
 El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal,  establece:
 
 “Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
 El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
 
 Dado que en el presente Asunto Recursivo,  se configura el Desistimiento del Recurso de Apelación de Autos, por parte de los defensores Ut Supra,  y el cual fue convalidado por los mencionados imputados,  tal como se constata en los folios  31 y 38 del  presente Asunto,  esta Corte de Apelaciones, actuando conforme a derecho procede a Homologar el presente Desistimiento, señalando igualmente que no se establece Condenatoria en Costas para los imputados de autos, en virtud del desistimiento formalizado y Así se decide.-
 
 
 DISPOSITIVA:
 
 Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
 
 UNICO: Homologado el Desistimiento presentado por los Abogados RÓMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA y LALKER PÉREZ NARVÁEZ, y autorizados por los imputados ciudadanos CARMEN LUISA CASTILLO, MAYRA ALEJANDRA SALAZAR FRANCO, LUÍS EDUARDO FERNÁNDEZ CASTILLO Y WILFREDERIC JOSÉ MARTÍNEZ, dejándose constancia que no procede la Condenatoria en Costas de los mencionados imputados, en razón de la formalización del desistimiento en el caso bajo análisis.-
 
 Publíquese, Regístrese, Notifíquesele a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de Origen.-
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 LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE
 
 
 
 JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
 JUEZ PRESIDENTE
 
 CARMEN B. GUARATA
 JUEZA INTEGRANTE (PONENTE)
 
 ALEJANDRO CHIRIMELLI
 JUEZ INTEGRANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. SEIMA FLORES CHONA
 
 En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Lo certifico.-
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. SEIMA FLORES CHONA
 
 
 
 
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