REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, HENRY ARNALDO RODRIGUEZ ASTUDILLO Y PURA DEL VALLE MORENO FLEX, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.050.280 y V-5.481.645, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SOMERLY DEL VALLE CANELON HENRIQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.112.444.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 04 de abril de 1.979, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Manuel Placido Maneiro, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 19 y manifestaron que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: HENRY ARNALDO RODRIGUEZ MORENO, HEYRA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO, HERICK LUIS RODRIGUEZ MORENO y HENDRICH ALVARO RODRIGUEZ MORENO, todos mayores de edad, asimismo alegan que están separados de hecho desde el mes de febrero del año 1.998y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 09.03.09 (Vto.11), es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 12.03.09 (f. 12) se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 16-03-09 (f.13) la Secretaria Titular dejó constancia que fueron suministradas las copias simples respectivas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público ordenado por auto del 12-03-09, dejándose constancia en fecha 17-03-09 de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se certificaron las copias respectivas.
Por diligencia del 23-03-09 (f. 15) la alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal octava del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos HENRY ARNALDO RODRIGUEZ ASTUDILLO Y PURA DEL VALLE MORENO FLEX, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, HENRY ARNALDO RODRIGUEZ ASTUDILLO Y PURA DEL VALLE MORENO FLEX, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 04 de abril de 1.979, por ante el Concejo Municipal del Municipio Manuel Placido Maneiro, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 19en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, treinta (30) de abril de Dos Mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZA TITULAR,

Dra.JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 10.732-09

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ