REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos KHALED AHMAD ABDUL y JOHANA SMAILI ABOU-JOUHK, libanés el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.187.871 y V-14.685.749 respectivamente, asistidos por la abogada TISBETTIS PINO MILLAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 36.184.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 01 de noviembre de 1996 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el N°. 369, vuelto del folio 65; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en el Edificio Ginamorena, piso 8, apartamento 84-A, Calle Igualdad, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes; que por razones personales se separaron en fecha 15 de enero del año 2002, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, razón por la cual tomaron la decisión de divorciarse y es por lo que, solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el día 04.02.09 (f. vuelto del 4).
En fecha 10.02.09 (f. 5), se exhortó a los solicitantes para que cumplieran con la carga de señalar si procrearon hijos durante su matrimonio. Siendo aclarado mediante diligencia de fecha 13.02.09 (f. 6).
Por auto de fecha 18.02.09 (f. 7), se abocó la Jueza Titular de este Juzgado al conocimiento de la presente causa y se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 17.03.09 (f. 9), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 10).
Por diligencia del 23.03.09 (f. 11 y 12), la alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se desprende de las actas que fue debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, quien a pesar de la anterior circunstancia no compareció a expresar su opinión sobre la presente acción sin embargo, se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos KHALED AHMAD ABDUL y JOHANA SMAILI ABOU-JOUHK y por consiguiente, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos KHALED AHMAD ABDUL y JOHANA SMAILI ABOU-JOUHK, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 01 de noviembre de 1996, según consta del acta asentada bajo el N°. 369, vuelto del folio 65 de los Libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv
EXP. Nº. 10.680-09
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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