REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Exp. N° 10.810-09.
Consta de las actas que conforman el presente expediente que los abogados CARLA VIRGINIA MONCADA FUENTES y ALFREDO JOSÉ LÓPEZ DELGADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 121.456 y 121.422 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANIBAL RAFAEL MILLAN MALAVE, interpusieron en fecha 06.04.09 a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado demanda de DESALOJO en contra de la ciudadana CARMEN ELENA GARCÍA.
En fecha 06.04.09, la presente demanda le fue asignada a este Juzgado.
Por auto del 16.04.09, se admitió la demanda ordenando emplazar a la parte demandada, ciudadana CARMEN ELENA GARCÍA para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en el expediente su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende del libelo de la demanda que la presente acción de DESALOJO, se encuentra fundamentada en la desocupación y entrega del inmueble ubicado en la Urbanización Jóvito Villalba, Sector Apostadero, calle 19, casa N° 3 de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, sobre el cual se celebró contrato de arrendamiento verbal y la cancelación por vía de indemnización derivada por daños y perjuicios, la cual asciende a la suma de siete mil bolívares fuertes (Bs. F. 7.000,00) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente a los meses de diciembre de 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 y enero, febrero y marzo de 2009 y la cantidad de setenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 70.000,00) como indemnización por los daños causados al referido inmueble.
En este sentido tomando en consideración que la sumatoria de las cantidades de dinero reclamadas ascienden a la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 77.000,00) y siendo que para el momento de la admisión de esta demanda se encuentra vigente la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02.04.09, en la cual se modificó el régimen de la cuantía en las causas Civiles, Mercantiles y de Tránsito, estableciéndose que la cuantía para conocer los Juzgados en Primera Instancia de los asuntos contenciosos que no excedan las tres mil unidades tributarias (3.000U.T) o su equivalente en bolívares la suma de Bs. F. 165.000 le corresponderán a los Juzgados de Municipio o categoría “C” según el escalafón judicial, y que los Juzgados de Primera Instancia o sea los de categoría “B” conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000U.T), en cumplimiento de la misma, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía y declina su competencia para conocer de este asunto en el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que es donde se encuentra el domicilio de la parte demandada, ciudadana CARMEN ELENA GARCÍA, a objeto de que continúe el trámite de esta causa.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por el ciudadano ANIBAL RAFAEL MILLAN MALAVE, representado por los abogados CARLA VIRGINIA MONCADA FUENTES y ALFREDO JOSÉ LÓPEZ DELGADO y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta quien es el competente por la cuantía, a los fines que siga conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N° 10.810-09.-
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