REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Exp. N° 2646-09.
Consta de las actas que conforman el presente expediente que la ciudadana GRAZIA BERGAMO DE BERGAMO de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. E- 168.916, asistida por el abogado NIKOS CARAGIANNIS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 118.656, introdujo en fecha 19.03.09 a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado solicitud de TITULO SUPLETORIO, la cual previo sorteo quedo asignada a este Juzgado.
Por diligencia de fecha 01.04.09 (f.6), la solicitante consigno los recaudos correspondiente a la presente solicitud.
Por auto del 15.04.09 (f. 21), se le dio entrada a la solicitud.
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende del escrito que encabeza la presente solicitud que la ciudadana GRAZIA BERGAMO DE BERGAMO solicita que se le otorgue titulo supletorio sobre las bienhucherias que fueron construidas sobre un lote de terreno ubicado en el caserío Conejeros, jurisdicción del Municipio Garcia, Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie de veinte metros (20) de frente por setenta y cinco (75) metros de fondo, es decir, una superficie aproximadamente de mil quinientos metros cuadrados (1500 m2), catastrado con el 02635, y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En setenta y cinco metros (75mts) con terrenos que son o fueron propiedad de la ciudadana Luisa Inocencia Rodriguez; Sur: En setenta y cinco metros (75mts) con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano Florencio Rodriguez; Este: En veinte metros (20) con avenida que conduce de Porlamar a la Población del Valle del Espíritu Santo y viceversa o avenida Francisco Fajardo, y Oeste: En veinte metros (20mts) con camino real de la población de Conejeros, el cual le pertenece según documento protocolizado en fecha 05.de diciembre de 2.007 por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 42, folios 277 al 282, Protocolo Primero, Tomo 22, Cuarto Trimestre del año 2.007





Ahora bien, tomando en consideración que la materia tratada en la presente solicitud es de jurisdicción voluntaria y que para el momento que se le da entrada a la misma se encuentra vigente la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02.04.09, en la cual en su articulo 3 se estableció “que los Juzgados de Municipio conocerían de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”, en cumplimiento de la misma, este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto en uno de los Juzgados de Municipio con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que es donde se encuentra ubicado el lote de terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurias, a objeto de que continúe el trámite de este asunto.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente solicitud presentada por la ciudadana GRAZIA BERGAMO DE BERGAMO, asistido por el abogado NIKOS CARAGIANNIS GONZALEZ y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en uno de los Juzgados de Municipio con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta quien es el competente por la materia, a los fines que siga conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/ms.-
EXP. N° 2646-09.-