REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Exp. N° 10.808-09.
Consta de las actas que conforman el presente expediente que la ciudadana ANTONIETA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, casada de este domicilio, asistida por la abogada CARMEN CUETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 50.528, interpuso en fecha 30.03.09 a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha 30.03.09 (f. 04), la presente solicitud fue asignada a este Juzgado.
Por auto del 15.04.09 (f. 10), se admitió la solicitud ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Publico.
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende de las actuaciones que encabezan la presente solicitud que la ciudadana NATONIETA SUÁREZ pretende la inserción de su acta de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos con fundamento en los artículos 458 y 505 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, manifestando que nació en fecha 15.07.1.988 en el Hospital Luis Ortega de Porlamar del estado Nueva Esparta según se evidencia de la constancia de nacimientos expedida por el Director del Hospital y del acta de defunción de su madre EGLIS DEL VALLE SUAREZ de la cual se demuestra que es su hija.
En este sentido tomando en consideración que la materia tratada en la presente solicitud es de familia de jurisdicción no contenciosa y que para el momento de la admisión de la misma se encuentra vigente la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02.04.09, en la cual en su artículo 3 se estableció “que los Juzgados de Municipio conocerían de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”, en cumplimiento de la misma, este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto en uno de los Juzgados de Municipio con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a objeto de que continúe el trámite de esta causa.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente solicitud intentada por la ciudadana ANTONIETA SUÁREZ, asistida por la abogada CARMEN CUETO y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en uno de los Juzgados de Municipio con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta quien es el competente por la materia, a los fines que siga conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N° 10.808-09.-