REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Exp. N° 10.805-09.
Consta de las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano JOSÉ MANUEL BLANCO PONCE, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BEDAL, C.A, interpuso en fecha 02.04.09 a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra del ciudadano MACHAAL ILBIM FARAJ COVA.
En fecha 06.04.09 (f. vuelto del 5), la presente demanda le fue asignada a este Juzgado.
Por auto del 14.04.09 (f. 18), se admitió la demanda ordenando emplazar a la parte demandada, ciudadano MACHAAL ILBIM FARAJ COVA para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en el expediente su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende del libelo de la demanda que la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se encuentra fundamentada en la insolvencia por parte del ciudadano MACHAAL ILBIM FARAJ COVA de los pagos de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses que van desde el 10-04-08 al 30-04-08; del 10-05-08 al 31-05-08; del 10-06-08 al 30-06-08; del 10-07-08 al 31-07-08, del 10-08-08 al 31-08-08, del 10-09-08 al 30-09-08, del 10-10-08 al 31-10-08, del 10-11-08 al 30-11-08, del 10-12-08 al 31-12-08, del 10-01-09 al 31-01-09, del 10-02-09 al 28-02-09, del 10-03-09 al 31-03-09 a razón de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.835,54) sobre un Local comercial distinguido como L-10, ubicado en el edificio residencias Juangriego, situado en la Avenida Jesús Rafael Leandro de la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano de este Estado.
En este sentido tomando en consideración que la sumatoria de la cantidad de dinero reclamada asciende a la suma de VEINTIDÓS MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 22.026,48) y siendo que para el momento de la admisión de esta demanda se encuentra vigente la Resolución Nro. 2009 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09 y publicada en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152 de fecha 02-04-09, en la cual se modificó el régimen de la cuantía en las causas Civiles, Mercantiles y de Tránsito, estableciéndose que la cuantía para conocer los Juzgados de Primera Instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000U.T) o su equivalente en bolívares la suma de CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 400,49 U.T.), le corresponderán a los Juzgados de Municipio o Categoría “C” según el escalafón judicial, y que los Juzgado de Primera Instancia o sea los de categoría “B” conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000U.T), en cumplimiento de la misma, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía y declina su competencia de conocer de este asunto en el Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que es donde se encuentra el domicilio de la parte demandada, MACHAAL ILBIM FARAJ COVA, a objeto de que continúe el trámite de esta causa.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES BEDAL, C.A y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta quien es el competente por la cuantía, a los fines que siga conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N° 10.805-09.-
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