REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Exp. N° 10.804-09.
Consta de las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.294.133, asistido por el abogado IVAN ALCALA MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 88.852, interpuso en fecha 03.04.09 a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado demanda de DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE Y DAÑOS MORALES en contra de la Sociedad Mercantil EUROLOSAN C.A.
En fecha 03.04.09 (f. 08), la presente demanda le fue asignada a este Juzgado.
Por auto del 14.04.09 (f. 09), se admitió la demanda ordenando emplazar a la parte demandada, Sociedad Mercantil EUROLOSAN C.A para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende del libelo de la demanda que la presente acción de DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE Y DAÑOS MORALES, se encuentra fundamentada en el pago de los daños causados por la Sociedad Mercantil EUROLOSAN C.A al vehículo marca Renault, modelo Simbol 1.6, Taxi, año 2008, color Blanco, clase Automóvil, tipo Sedan, Placas FZ7 96T, serial de carrocería 9FBLB1R0D8M002975, serial de chasis 9FBLB1R0D8M002975 y serial de motor P743Q091139, uso Transporte Público, el cual asciende al monto de dos mil bolívares fuertes (Bs. F. 2.000,00) por concepto de daños materiales; seis mil doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 6.200,00) por concepto de lucro cesante y mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.000,00) por concepto de daño emergente.
En este sentido tomando en consideración que la sumatoria de las cantidades de dinero reclamadas ascienden a la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 9.200,00) y siendo que para el momento de la admisión de esta demanda se encuentra vigente la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02.04.09, en la cual se modificó el régimen de la cuantía en las causas Civiles, Mercantiles y de Tránsito, estableciéndose que la cuantía para conocer los Juzgados en Primera Instancia de los asuntos contenciosos que no excedan las tres mil unidades tributarias (3.000U.T) o su equivalente en bolívares la suma de Bs. F. 165.000 le corresponderán a los Juzgados de Municipio o categoría “C” según el escalafón judicial, y que los Juzgados de Primera Instancia o sea los de categoría “B” conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000U.T), en cumplimiento de la misma, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía y declina su competencia para conocer de este asunto en uno de los Juzgados de Municipio con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que es donde se encuentra el domicilio de la parte demandada, Sociedad Mercantil EUROLOSAN C.A, a objeto de que continúe el trámite de esta causa.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MARCANO, asistido por el abogado IVAN ALCALA MEDINA y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en uno de los Juzgados de Municipio con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta quien es el competente por la cuantía, a los fines que siga conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N° 10.804-09.-