REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de abril de 2009
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 06.04.09 suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO BITTAR DELGADO, asistido por el abogado ALFREDO TINOCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 97.834, mediante la cual en cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 30.03.09 consigna copia simple de la carta alfabética perteneciente al ciudadano SIMÓN ALBERTO BITTAR BITTAR emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, así como las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN INDRIAGO y ARGENIS DEL JESÚS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos CARMEN DELGADO de BITTAR, MILITZA ARACELYS BITTAR DELGADO, MARÍA ANTONIETA BITTAR BITTAR, LISBETH CAROLINA BITTAR DELGADO, CARLOS ALBERTO BITTAR DELGADO, ERNESTO ALBERTO BITTAR BITTAR, JOSÉ SALI BITTAR BITTAR, SIMÓN ALBERTO BITTAR BITTAR y NELSÓN ALBERTO BITTAR BITTAR; que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano ALBERTO BITTAR ARAB; que les consta que el de cujus ALBERTO BITTAR ARAB falleció el día 24.10.08 en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos del de cujus ALBERTO BITTAR ARAB, en su condición de esposa e hijos; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBERTO BITTAR ARAB a los ciudadanos CARMEN DELGADO de BITTAR, MILITZA ARACELYS BITTAR DELGADO, MARÍA ANTONIETA BITTAR BITTAR, LISBETH CAROLINA BITTAR DELGADO, CARLOS ALBERTO BITTAR DELGADO, ERNESTO ALBERTO BITTAR BITTAR, JOSÉ SALI BITTAR BITTAR, SIMÓN ALBERTO BITTAR BITTAR y NELSÓN ALBERTO BITTAR BITTAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.195.813, 9.421.413, 3.954.362, 9.428.636, 11.537.126, 8.302.102, 3.954.805, 3.957.961 y 8.315.783 respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los restantes como hijos del finado antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
Exp. N°. 2637-09.-