REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS JOSÉ CÓRDOVA SÁNCHEZ y REINA BEATRIZ LEMUS CASTILLEJO, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.625.553 y 10.954.651, respectivamente y debidamente asistidos por el abogado EDUARDO ALFONSO GARRIDO RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 18.719.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 19 de mayo de 1.995, según acta asentada bajo el Nro. 118, Asimismo alegan que de su unión matrimonial no habían procreado hijos y que desde el día 23 de mayo de 1.995 se habían residenciado días posteriores a su unión matrimonial en esta Isla de Margarita; asimismo alegan que desde el día 15 de junio de 2001, después de una fuerte discusión habían decidido separarse en bien de una amistad que hasta ahora había permanecido en el tiempo y que como amistad se había consolidado mas no como unión matrimonial Asimismo alegan que desde esa fecha cada uno había vivido en diferentes residencias, pero siempre en forma separada y que entre ellos no había mediado ninguna clase de reconciliación y por las razones expuestas y es por lo que solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, sea declarado su divorcio. Alegan asimismo que durante su unión matrimonial se habían adquirido dos bienes; el primero constituido por un inmueble identificado con el número y letra 6-C, ubicado en la Sexta Planta que forma parte del Edificio Residencias Charisma, situado en la calle Charaima del Sector Llano Adentro de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado y el segundo constituido por Un Vehículo Clase: Rústico, Tipo: Sport-Wagón, Modelo: Toyota; Año: 2007, y que una vez disuelto el vínculo matrimonial, plantearían lo conducente en expediente aparte.
En fecha 09-02-09 (vuelto del folio 2) es recibida por distribución la presente solicitud y en esa misma fecha los ciudadanos LUIS JOSÉ CÓRDOVA SÁNCHEZ y REINA BEATRIZ LEMUS CASTILLEJO, debidamente asistidos de abogado consignaron los recaudos respectivos.(folios 6 al 16).
Por auto de fecha 13-02-09 (folio 17) se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente, dejándose constancia en fecha 19-02-09 de haberse librado la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y asimismo de que fueron certificadas las copias simples respectivas (vuelto del folio 7 y 8).
En fecha 21-10-08 (folio 18 y 19) se recibió diligencia suscrita por la alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó en un folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8° del Ministerio Público.
En fecha 03-03-09 (folio 20 y 21) se recibió diligencia suscrita por la alguacil de este Tribunal consignando en un folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 09-03-08 se recibió diligencia suscrita por la abogada ÁNGELICA PÉREZ HERRERA, en su condición de Fiscal 8° del Ministerio Público mediante la cual presentó oposición en la continuidad del procedimiento y se dejó constancia por secretaría que dicha diligencia había sido presentada en fecha 09 de marzo del 2009 y no en el 2008 como se había señalado en la misma. .
Por diligencia de fecha 23-03-09 los ciudadanos LUIS JOSÉ CÓRDOVA SÁNCHEZ y REINA BEATRIZ LEMUS CASTILLEJO, debidamente asistidos de abogado y con el fin de dar respuesta a la observación hecha en fecha 09-03-09 por la Fiscal Octava del Ministerio Público, aclararon a este Juzgado el último domicilio conyugal y solicitaron se diera continuación al procedimiento de marras.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos LUIS JOSÉ CÓRDOVA SÁNCHEZ y REINA BEATRIZ LEMUS CASTILLEJO, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos LUIS JOSÉ CÓRDOVA SÁNCHEZ y REINA BEATRIZ LEMUS CASTILLEJO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 19 de mayo de 1.995, según acta asentada bajo el Nro. 118, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: En cuanto a las manifestaciones relacionadas con los bienes presuntamente adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al articulo 173 del Código de Procedimiento Civil deberá acudir a los canales o vías contempladas en el Código Civil para satisfacer su pretensión relacionada con los bienes conyugales, pues es bien sabido que la comunidad se liquida luego de disuelto el vinculo matrimonial. En tal sentido, le observa que solo excepcionalmente en casos de separación de cuerpos el Tribunal estará facultado para emitir juicio sobre la liquidación o división de los bienes comunes en la forma y condiciones en que sea planteada en el escrito de separación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, trece (13) de abril de Dos Mil nueve (2009). Años: 198º y 150º.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 10688-09.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA
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