REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS FARIAS ZAMORA y VERONICA DEL VALLE MATA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.933.308 y 13.541.343, asistidos por el abogado ALI JESUS ROMERO FARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 104963.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 21 de Diciembre de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta anotada bajo el N°. 449, folios 74 y 75 y su vuelto que acompañado con la letra “A”, asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Nacional San Juan Bautista Sector la Vega Casa Morochas sin numero del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; que de dicha unión no procrearon hijos; y que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de abril de el año dos mil dos (2.002) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 12.03.08 (f. vuelto del 3).
En fecha 12.03.08 (f. 4 y 5), comparecen los ciudadanos JUAN CARLOS FARIAS ZAMORA y VERONICA DEL VALLE MATA VILLARROEL, asistidos de abogado y consignan los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 26.03.08 (f. 6), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 25.02.09 (f. vuelto 8), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 8).
Por diligencia del 03.03.09 (f. 9 y 10), el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 09.03.09, compareció la Fiscal Octava del Ministerio Publico y mediante diligencia emitió opinión favorable en la continuidad de la causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de ocho (08) años de la vida en común entre los ciudadanos JUAN CARLOS FARIAS ZAMORA y VERONICA DEL VALLE MATA VILLARROEL, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS FARIAS ZAMORA y VERONICA DEL VALLE MATA VILLARROEL, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Diciembre de 1995, según consta del acta anotada bajo el N°. 449, folios 74 y 75, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, diecisiete (13) de Abril del año Dos Mil Cinco (2009). Años: 198º y 150º.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/ms.-
EXP. Nº. 10168-08.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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