REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
198º y 150º

Expediente N° 8.998

I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
I.1) PARTE ACTORA: ERSKINE FERMÍN ROBERTSON FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 14.542.277.
I.2) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906.

II.- MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

III.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer la solicitud de Título Supletorio que presentara el ciudadano ERSKINE FERMÍN ROBERTSON FLORES, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, ya identificados.
Narra el solicitante que es propietario de unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, el cual posee una extensión de aproximadamente cuatrocientos setenta y dos metros con sesenta y tres centímetros cuadrados (472,63 Mts.2), ubicado en el Caserío Espinoza, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en el sector denominado La Veguita I, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, treinta y tres metros con veinte centímetros (33,20 mts.) con el lote A-6; Sur, treinta metros con treinta centímetros (30,30 mts.) con el lote A-4; Este, en quince metros (15 mts.) con terrenos con la sucesión Concepción Baruta; y Oeste, en catorce metros con ochenta y siete centímetros (14,87 mts.) con calle interna N° 1 de siete metros (7 mts.) de ancho. Dicho inmueble le pertenece, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-2-2008, bajo el N° 24, folios 227 al 230, Protocolo Primero, Tomo 7, Primer Trimestre del citado año; y el mismo posee las siguientes dependencias: La casa consta de una planta, la cual tiene una habitación principal con su baño, una habitación y un baño ubicado entre las dos habitaciones; un estar; un área de cocina; un comedor todo integrado; así como un área de servicio en el retiro sur donde se encuentran ubicados el hidroneumático y el área de lavado, cuyas características y demás especificaciones, se encuentran determinados en la presente solicitud. Solicita que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad y la posesión de las bienhechurías descritas, en la cual invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
En fecha 20 de noviembre de 2008, comparece el solicitante asistido de abogado, y consigna el documento de propiedad que fundamenta la solicitud, así como Constancia expedida por la Oficina de Ingeniería Municipal, constantes de cuatro (4) folios útiles.
El día 20 de noviembre de 2008, se le da entrada a la solicitud, y se admite la causa el día 25 de los mismos mes y año, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos.
Mediante auto de fecha 7 de enero de 2009, el ciudadano Juez Provisorio, Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ, se aboca al conocimiento de la causa.
En la oportunidad fijada por el Tribunal para el acto de evacuación de testigos, es decir, el día 7 de enero de 2009, dicho acto fue declarado desierto.
Posteriormente, el día 13 de enero de 2009, la parte solicitante asistido de abogado, solicita se fije nueva oportunidad para evacuar a los testigos; siendo ello acordado el 19 de enero del corriente año.
El día 22 de enero de 2009, tuvo lugar el acto de evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos RAFAEL VICENTE GONCALVES GÓMES y NORMA TERESA GONZÁLEZ DE DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.314.608 y 4.425.692, respectivamente.
En fechas 6 de febrero y 23 de marzo de 2009, este Juzgado insta al solicitante para que consigne a los autos las facturas o documentos que lo acrediten como mandante y responsable de la construcción; lo cual fue debidamente cumplido el día 1° de abril de 2009.
El Tribunal vistas las pruebas documentales, como es el documento de propiedad del terreno; la Constancia del permiso de construcción; así como los recaudos, facturas y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: RAFAEL VICENTE GONCALVES GÓMES y NORMA TERESA GONZÁLEZ DE DA SILVA, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen al solicitante; que las bienhechurías fueron construidas por el referido solicitante, y que son las descritas en el escrito de solicitud, la cual se encuentra ubicada en el sector denominado La Veguita I, del Municipio Arismendi de este Estado; y que les consta que invirtió la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo); por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en beneficio del ciudadano ERSKINE FERMÍN ROBERTSON FLORES (plenamente identificado en autos), de las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno de su propiedad debidamente otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-2-2008, bajo el N° 24, folios 227 al 230, Protocolo Primero, Tomo 7, Primer Trimestre del citado año, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los siete (7) días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2009).-