REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Abril de .2009.
198° y 150°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente N° 23.644, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpusiera la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., contra el ciudadano CARLOS JORGE COLMENARES MORENO, el Tribunal observa: Se evidencia de autos que en fecha 23-04-2.009, se dictó auto mediante el cual fue designado el abogado JOSE LUIS RONDON, identificado en autos, como defensor judicial de la parte demandada en la presente causa, librándose la respectiva boleta de notificación. Igualmente se evidencia, que en fecha 12-02-2.009, se designó como defensora judicial de la parte de demandada a la abogada MARIA JOSE DIAZ VERACIERTA, identificada en autos, quien en fecha 6-03-2.009, aceptó y juro el cumplimiento de Ley para realizar los deberes inherentes al referido cargo. En tal sentido, siendo el juez el director del proceso y con la finalidad de garantizar la transparencia de los juicios llevados ante los Tribunales de la República, consagrada en nuestra constitución, y garantizar así mejor certeza jurídica a las partes intervinientes en el proceso, anula el referido auto de fecha 23-04-2.009, y deja sin efecto la respectiva boleta de notificación librada. En consecuencia, designa como Defensora Judicial de la parte demandada, a la abogada MARIA JOSE DIAZ VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.847.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.390; a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día siguiente a que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta. Cúmplase.-