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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 199° y 150°
 
 Expediente N° 24.004.-
 
 
 
 I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
 I.1	PARTES SOLICITANTES: JESUS LUIS JIMENEZ CEDEÑO Y MARIELYS DEL VALLE GONZALEZ DUNO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 14.685.217  y 11.538.168, respectivamente.
 I.2 	ABOGADO DE LAS PARTES SOLICITANTES: FIDEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad,  inscrito en el Inpreabogado N° 45.236.-
 II.- MOTIVO DEL JUICIO:   DIVORCIO 185-A
 III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
 En fecha 12 de Marzo de 2009, los ciudadanos JESUS LUIS JIMENEZ CEDEÑO Y MARIELYS DEL VALLE GONZALEZ DUNO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 14.685.217  y 11.538.168, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FIDEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad,  inscrito en el Inpreabogado N° 45.236, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de  DIVORCIO 185-A.
 Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 27 de Diciembre de 2.003, por ante  la  Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en  la Vega, caserío  boadas, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse; que durante su unión no se procrearon hijos y no adquirieron bienes.
 En esa misma fecha, mediante sorteo le correspondió a este Tribunal hacer de su conocimiento del presente expediente.
 En fecha 16 de Marzo de 2009, comparece la ciudadana MARIELYS DEL VALLE GONZALEZ DUNO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula d identidad N° 11.538.168, asistida de abogado, consignó  recaudos a  la  presente solicitud.
 En fecha 19 de Marzo de 2009, el Tribunal mediante auto, instó a las partes interesadas a que consignen documentos originales a los fines de la presente causa.
 En fecha  25 de  Marzo de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
 En fecha  27 de Marzo de 2009, comparece la ciudadana  MARIELYS DEL VALLE GONZALEZ DUNO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula d identidad N° 11.538.168, asistida de abogado, consignó copias para los fines de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
 En fecha 01 de Abril de 2009, se libró  la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
 En fecha 06 de Abril  de 2009, comparece el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de alguacil de este Tribunal, consignó un (1) folio útil  la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente entregada y firmada.
 En fecha 14 de Abril de 2009, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, Inpreabogado N° 66.901, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y  manifiesta  su opinión favorable al caso.
 Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
 PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: JESUS LUIS JIMENEZ CEDEÑO Y MARIELYS DEL VALLE GONZALEZ DUNO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 14.685.217  y 11.538.168, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
 SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JESUS LUIS JIMENEZ CEDEÑO Y MARIELYS DEL VALLE GONZALEZ DUNO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 14.685.217  y 11.538.168, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
 Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: ciudadanos JESUS LUIS JIMENEZ CEDEÑO Y MARIELYS DEL VALLE GONZALEZ DUNO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 14.685.217  y 11.538.168, respectivamente, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha  27 de Diciembre de 2.003.
 Publíquese y regístrese.
 Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Veintinueve  (29)  días del mes de Abril  del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 
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